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Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Pierde los derechos de ciudadano del Estado:

I. Quien por cualquier causa deje de ser ciudadano mexicano; y,

II. El que se coloque en los supuestos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial