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Artículo 33 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección V

Se entiende por candidatura independiente la postulación de los ciudadanos a un cargo de elección popular, dejando satisfechos los requisitos de elegibilidad constitucional y legalmente establecidos y sin pertenecer a un partido político ya existente, ni requerir de su intervención.

1. Los requisitos para ser candidato independiente a un cargo de elección popular son los mismos previstos por esta Constitución para los candidatos postulados por los partidos políticos, la Ley establecerá las condiciones y términos que procedan;

2. Los candidatos independientes gozarán del financiamiento público que determine el órgano administrativo electoral y conforme a los procedimientos prescritos en la ley de la materia, considerando en todo momento el principio de financiamiento público sobre financiamiento privado;

3. El financiamiento que reciban los candidatos independientes atenderá a las reglas de fiscalización que determine la ley de la materia y estará a cargo del Instituto Nacional Electoral;

4. Los candidatos independientes gozarán entre sí y con relación a los partidos políticos que contiendan en una elección, en términos de equidad, de los derechos y prerrogativas que determine la ley de la materia;

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014) 5. Los candidatos independientes gozarán en los periodos de campaña de los tiempos en radio y televisión conforme lo prescriben los incisos a) y b), apartado A

de la base tercera, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo determine el Instituto Nacional Electoral y las leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial