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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección V

Son fines esenciales de los partidos políticos:

1. Promover la participación del pueblo en la vida democrática;

2. Contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal;

3. Como organizaciones de ciudadanos, coadyuvar en el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; y,

4. Garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores del Congreso del Estado y la integración de los Ayuntamientos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial