Artículo 34 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección V
Son fines esenciales de los partidos políticos:
1. Promover la participación del pueblo en la vida democrática;
2. Contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal;
3. Como organizaciones de ciudadanos, coadyuvar en el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; y,
4. Garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores del Congreso del Estado y la integración de los Ayuntamientos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial