Artículo 76 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Están impedidos para ser Gobernadora o Gobernador del estado, a menos que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) I. Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal Electoral;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial