Artículo 77 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
La elección de la Gobernadora o Gobernador será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la ley electoral respectiva.
La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) ARTICULO.78. Resultará electo Gobernadora o Gobernador del Estado la candidata o el candidato que, una vez realizada la elección, escrutinio y los cómputos respectivos, obtenga la constancia de mayoría expedida por la autoridad electoral.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial