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Artículo 77 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

La elección de la Gobernadora o Gobernador será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la ley electoral respectiva.

La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) ARTICULO.78. Resultará electo Gobernadora o Gobernador del Estado la candidata o el candidato que, una vez realizada la elección, escrutinio y los cómputos respectivos, obtenga la constancia de mayoría expedida por la autoridad electoral.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial