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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

La Gobernadora o Gobernador deberá rendir la protesta constitucional de su cargo ante el Pleno del Congreso del Estado.

En caso de que la Gobernadora o Gobernador no pueda rendir protesta ante el Pleno, lo hará ante la Mesa Directiva o ante la Comisión Permanente; en su caso, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

La Gobernadora o Gobernador del Estado, protestará su cargo, en los términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado y si no lo hiciere así que la Nación y el Estado me lo demanden".

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial