Artículo 79 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
La Gobernadora o Gobernador deberá rendir la protesta constitucional de su cargo ante el Pleno del Congreso del Estado.
En caso de que la Gobernadora o Gobernador no pueda rendir protesta ante el Pleno, lo hará ante la Mesa Directiva o ante la Comisión Permanente; en su caso, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
La Gobernadora o Gobernador del Estado, protestará su cargo, en los términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado y si no lo hiciere así que la Nación y el Estado me lo demanden".
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial