Título Octavo — Órganos autónomos del estado
Capítulo VI — Fiscalía general del estado de guerrero
Sección II Integración
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 140
La Fiscalía General del Estado se integra con:
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Un Fiscal General nombrado por el Congreso del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Un Consejo de la Fiscalía General;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Fiscalías especializadas que, cuando menos, serán las que se prevén y que, amén de la custodia de la legalidad en sus respectivas materias, tendrán las facultades que les confiera la ley orgánica:
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) a). Fiscalía de Delitos Electorales;
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) b) Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE JUNIO DE 2016) c) Fiscalía especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2025) d) Fiscalía especializada contra el secuestro y combate a la extorsión.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Fiscalías especiales y regionales;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Agencias del Ministerio Público;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Una policía investigadora del delito, confiable y profesional;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Un órgano de servicios periciales.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016) La Fiscalía General contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento interior.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 141
El Consejo de la Fiscalía General se integrará con cinco consejeros, que serán:
I. El Fiscal General, quien será su Presidente;
II. Un consejero elegido entre los fiscales, por votación libre y directa de todos sus integrantes;
III. Un consejero designado entre los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General;
IV. Un consejero designado a propuesta de la policía de investigación del delito; y,
V. Un consejero designado a propuesta de las barras, colegios u organizaciones de abogados que tengan reconocimiento oficial.
1. Los consejeros serán designados, con excepción del Fiscal General, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificados por una sola vez;
2. El Consejo de la Fiscalía General tendrá a su cargo la creación, gestión y supervisión de la carrera ministerial, por lo tanto la selección, nombramiento, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones, estímulos y responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía General y de conformidad a los previsto en su ley orgánica.
Los Fiscales especiales y regionales, Ministerios Públicos, Policías, Peritos y demás personal jurídico y administrativo de la Fiscalía General serán nombrados en los términos establecidos en la ley orgánica, y en los reglamentos correspondientes;
3. El Consejo de la Fiscalía General contará con el personal jurídico, técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica y su reglamento interior; y,
4. La Ley Orgánica de la Fiscalía General establecerá disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito competencial del Consejo, así como las correspondientes a la carrera ministerial.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial