Artículo 122 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección II
Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial