Artículo 124 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección III
El Gobernador será jefe y responsable de la administración pública, misma que será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso del Estado, esta ley distribuirá los negocios del orden administrativo del Estado que estarán a cargo de las secretarías del Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Gobernador en su operación.
Para su ejercicio el Gobernador del Estado planeará, diseñará e implementará las políticas públicas para cumplir con el Plan Estratégico y el Plan Estatal de Desarrollo. Lo que deberá generar confianza legítima en la población del Estado.
El Consejo Nuevo León para la Planeación Estratégica será el encargado de diseñar el Plan Estratégico. Dicho Consejo estará integrado por representantes de los tres poderes del Estado, de la Federación, de las Universidades del Estado y de la sociedad civil, de acuerdo con lo que establece la ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial