Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Son prerrogativas de las personas ciudadanas del Estado de Quintana Roo: Párrafo reformado POE 19-03-2025

I.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales, así como en el plebiscito, referéndum, consulta popular y en los demás mecanismos de participación ciudadana, en los términos que señale la ley respectiva; Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017

II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; (Párrafo reformado mediante decreto 170 que fuera declarado inválido en su totalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012 resuelta en la sesión de fecha 14 de marzo de 2013). Fracción reformada POE 22-11-2012

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la entidad; Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017

IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado, mediante escrito firmado por una o más personas ciudadanas, en los términos que señale la Ley, y Fracción reformada POE 21-09-2017, 19-03-2025

V.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Fracción adicionada POE 21-09-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial