Artículo 41 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Son prerrogativas de las personas ciudadanas del Estado de Quintana Roo: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales, así como en el plebiscito, referéndum, consulta popular y en los demás mecanismos de participación ciudadana, en los términos que señale la ley respectiva; Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017
II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; (Párrafo reformado mediante decreto 170 que fuera declarado inválido en su totalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012 resuelta en la sesión de fecha 14 de marzo de 2013). Fracción reformada POE 22-11-2012
III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la entidad; Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado, mediante escrito firmado por una o más personas ciudadanas, en los términos que señale la Ley, y Fracción reformada POE 21-09-2017, 19-03-2025
V.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Fracción adicionada POE 21-09-2017
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial