Artículo 42 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Son deberes de las personas ciudadanas del Estado de Quintana Roo: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.
II.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.
III.- Alistarse en la Guardia Nacional.
IV.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales, así como en el plebiscito, referéndum, consulta popular y en los demás mecanismos de participación ciudadana, en los términos que señale la ley respectiva. Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017
V. Ejercer los cargos de elección popular para los que fuera electa, y Fracción reformada POE 19-03-2025
VI.- Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y demás contenidas en esta Constitución y disposiciones emanadas de ella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial