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Artículo 43 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Las prerrogativas de las personas ciudadanas quintanarroenses se suspenden: Párrafo reformado POE 19-03-2025

I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Dicha suspensión durará un año, y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.

II. Por estar sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; Fracción reformado POE 19-03-2025

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el ámbito estatal, como en el municipal. Artículo reformado POE 29-08-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial