Título Tercero — De la Población
Capítulo III De las Personas Ciudadanas del Estado de Quintana Roo
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 40
Son personas ciudadanas del Estado de Quintana Roo las personas quintanarroenses que hayan cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir.
Adquieren el derecho de voto activo y el de asociación política y deberán cumplir con los deberes contenidos en las fracciones I, II, III, IV y VI, del artículo 42, las personas ciudadanas mexicanas que habiendo cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir, hayan residido en el Estado durante 6 meses efectivos. Artículo reformado POE 19-03-2025
Artículo 41
Son prerrogativas de las personas ciudadanas del Estado de Quintana Roo: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales, así como en el plebiscito, referéndum, consulta popular y en los demás mecanismos de participación ciudadana, en los términos que señale la ley respectiva; Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017
II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; (Párrafo reformado mediante decreto 170 que fuera declarado inválido en su totalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012 resuelta en la sesión de fecha 14 de marzo de 2013). Fracción reformada POE 22-11-2012
III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la entidad; Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado, mediante escrito firmado por una o más personas ciudadanas, en los términos que señale la Ley, y Fracción reformada POE 21-09-2017, 19-03-2025
V.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Fracción adicionada POE 21-09-2017
Artículo 42
Son deberes de las personas ciudadanas del Estado de Quintana Roo: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.
II.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.
III.- Alistarse en la Guardia Nacional.
IV.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales, así como en el plebiscito, referéndum, consulta popular y en los demás mecanismos de participación ciudadana, en los términos que señale la ley respectiva. Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017
V. Ejercer los cargos de elección popular para los que fuera electa, y Fracción reformada POE 19-03-2025
VI.- Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y demás contenidas en esta Constitución y disposiciones emanadas de ella.
Artículo 43
Las prerrogativas de las personas ciudadanas quintanarroenses se suspenden: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Dicha suspensión durará un año, y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.
II. Por estar sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; Fracción reformado POE 19-03-2025
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el ámbito estatal, como en el municipal. Artículo reformado POE 29-08-2023
Artículo 44
Las prerrogativas de las personas ciudadanas se recobran: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I.- Por haber cesado la causa que originó la suspensión.
II.- Por rehabilitación, y
III.- Por haber transcurrido el término de la suspensión.
Artículo 45
La calidad de persona ciudadana quintanarroense se pierde por sentencia ejecutoriada, dictada por autoridad competente, que imponga esa pena. Artículo reformado POE 19-03-2025
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial