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Artículo 97 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Tribunal Superior de Justicia, sus Tribunales y Juzgados, que lo ejercerán en el lugar, grado y términos asignados por esta Constitución, su ley orgánica y demás leyes que resulten aplicables.

Con excepción de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Poder Judicial del Estado conocer, en términos de las leyes respectivas, de las controversias jurídicas en materia de constitucionalidad y legalidad local; así como de las controversias de los particulares entre sí. Párrafo reformado POE 06-06-2024

Así también, corresponderá al Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en términos de lo dispuesto en su Ley Orgánica y la Legislación Federal de la materia, conocer y resolver las controversias que se susciten en materia laboral de conformidad con lo establecido en el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Previo a accionar la vía jurisdiccional, los trabajadores y patrones deberán agotar la instancia conciliatoria.

Las sentencias y resoluciones de las personas titulares de las Magistraturas y las personas Juzgadoras deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Asimismo, deberán privilegiar un enfoque basado en derechos humanos, perspectiva de género, así como en perspectiva de infancia y adolescencia. Párrafo reformado POE 06-06-2024

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la vigilancia y disciplina estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos y las bases que señalan esta Constitución y la ley respectiva. Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

El Poder Judicial del Estado tendrá la obligación de proporcionar a las personas particulares los mecanismos alternativos de solución a sus controversias jurídicas de conformidad con la legislación aplicable; así como los servicios de defensoría pública y de asistencia jurídica a los sectores sociales desprotegidos por conducto del órgano de administración judicial, a través del Instituto de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

El Sistema de Justicia Indígena se ejercerá por las autoridades, de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que disponga la Ley de la materia. Artículo reformado POE 02-09-1994, 28-02-1997, 09-07-1998, 24-10-2003, 30-07-2018

Esta Constitución reconoce que el fin último de la justicia es alcanzar y preservar la paz social, como derecho y modo de vida del pueblo quintanarroense. Párrafo adicionado POE 13-01-2025

Para tal efecto, el Poder Judicial del Estado contará con un Instituto de Justicia Alternativa, con autonomía técnica y de gestión, responsable de la aplicación y promoción de los mecanismos alternativos de solución de controversias; el fomento de una cultura de paz; así como la investigación, capacitación y certificación en la materia, en los términos de las leyes respectivas. Párrafo adicionado POE 13-01-2025

Como parte del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el Poder Judicial contará con un Tribunal Unitario integrado por una Magistrada o Magistrado para Adolescentes, así como Juzgados especializados. La Ley determinará el procedimiento para el nombramiento, formación y permanencia de las personas servidoras públicas de estos órganos especializados. Párrafo adicionado POE 06-06-2024. Reformado POE 13-01-2025

El Tribunal Superior de Justicia podrá habilitar al Tribunal Unitario para Adolescentes para el auxilio en el conocimiento de los asuntos de su competencia. Párrafo adicionado POE 06-06-2024. Recorrido (antes noveno) POE 13-01-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial