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Artículo 98 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

El Tribunal Superior de Justicia se compone de once personas integrantes, titulares de las Magistraturas, y funcionará en Pleno o en Salas. Párrafo reformado POE 21-10-2016, 06-06-2024

En la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad de género, por lo que, no habrá más de seis Magistradas o Magistrados del mismo sexo, de conformidad con los procesos de elección previstos en la presente Constitución y la legislación aplicable. Párrafo adicionado POE 13-01-2025

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial. Párrafo reformado POE 19-03-2014, 06-06-2024

Las Salas se integrarán por personas titulares de las Magistraturas, organizadas por materia o circuito, pudiendo ser unitarias o colegiadas con la conformación, integración, jurisdicción y competencia que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con sujeción a la Ley. Las Salas Colegiadas se integrarán con tres personas titulares de las Magistraturas, cuando la ley o el Pleno así lo determinen. Párrafo reformado POE 14-05-2013, 14-03-2014, 19-03-2014, 18-07-2014, 25-06-2016, 01-08-2016, 03-07-2017, 06-06-2024, 13-01-2025

Las apelaciones en los juicios de oralidad serán resueltas de forma unitaria o colegiada, por las personas titulares de las Magistraturas en los casos previstos por la ley o determinación fundada del Pleno, con excepción de la persona titular de la magistratura que ejerza la Presidencia. Párrafo adicionado POE 18-07-2014. Reformado POE 25-06-2016, 01-08-2016, 03-07-2017, 06-06-2024

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de oficio o a petición fundada por parte de la Sala correspondiente podrá conocer de los asuntos que por su interés o trascendencia así lo ameriten. Párrafo adicionado POE 18-07-2014

SE DEROGA. Párrafo adicionado POE 30-09-2014. Derogado POE 06-06-2024 Artículo reformado POE 02-09-1994, 09-07-1998, 17-07-2002, 24-10-2003, 02-07-2008, 08-03-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial