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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Podrán ser sujetos de juicio político, para sancionar su responsabilidad, el Gobernador o Gobernadora, las diputadas y diputados locales, las magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las personas titulares de las secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, las juezas y jueces de Primera Instancia, titulares y directoras, o sus equivalentes, de las entidades, instituciones u organismos que integren la Administración Pública Paraestatal conforme al primer párrafo del artículo 130, las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos, así como las personas titulares de las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas de procuración de los ayuntamientos. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial