Capítulo III De la declaratoria de procedencia por la comisión de delitos
Constitución Política del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 135
Todo servidor público es penalmente responsable por los delitos que cometa y su conducta delictuosa será perseguida y sancionada conforme a las leyes penales. (Ref. Según Decreto 16 3, de fecha 31 de octubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 145 de fecha 28 de noviembre de 2014).
Se requiere declaratoria previa del Congreso del Estado, erigido en Jurado de Acusación por mayoría absoluta de las diputadas y diputados presentes, de que ha lugar a proceder penalmente en contra de la persona inculpada, tratándose de delitos atribuidos a diputadas y diputados de la Legislatura Local, magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, juezas y jueces de primera instancia, personas titulares de las secretarias de Despacho del Poder Ejecutivo, de las presidencias municipales y titulares de órganos constitucionales autónomos, quienes serán juzgadas por la autoridad competente. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
La Gobernadora o el Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser enjuiciado por delitos graves del fuero común, previa declaratoria de la Legislatura, y será juzgado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia erigido en Jurado de Sentencia. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.
Artículo 136
Por la declaratoria de procedencia, el servidor público quedará separado de su cargo mientras esté sujeto al proceso penal. En caso contrario cesará todo procedimiento ulterior en su contra, pero podrá enjuiciársele penalmente después de concluido su cargo. Cuando la sentencia sea absolutoria, el inculpado podrá reasumir su encargo.
Tratándose de delitos federales imputados a la Gobernadora o al Gobernador, a las Diputadas y los Diputados o Magistradas y Magistrados, previa declaratoria del Congreso de la Unión, la Legislatura Local resolverá si ha lugar a proceder en contra de los servidores públicos, mencionados, para el solo efecto de dejar expedita la actuación de las autoridades competentes. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.
Artículo 137
El Código Penal del Estado tipificará como delito el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o con motivo de su ejercicio adquieran, directamente o a través de terceros, la propiedad de bienes o se ostenten como dueños de los mismos, cuya procedencia legal no puedan acreditar. Dicho ilícito se castigará con el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes ilegalmente adquiridos, independientemente de las demás sanciones aplicables.
Cuando el delito cometido por un servidor público le represente beneficio económico o cause daño o perjuicio patrimonial, la pena correspondiente se graduará conforme al monto del beneficio obtenido o del daño o perjuicio causados, sin que la sanción económica pueda ser mayor del triple del valor de aquéllos.
No se concederá indulto por delito cometido por el servidor público en ejercicio de su encargo.
No se requerirá declaratoria de procedencia cuando alguno de los servidores públicos mencionados en el segundo párrafo del Artículo 135 cometa un delito durante el tiempo que esté separado de su cargo, pero si habiendo sido separado reasume sus funciones u ocupa diverso cargo, de alguno de los ennumerados en dicho artículo se procederá conforme al citado precepto.
Tampoco se requiere declaratoria de procedencia tratándose de demandas del orden civil entabladas contra cualquier servidor público.
La declaratoria de procedencia y la sentencia son inatacables. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial