Artículo 136 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Por la declaratoria de procedencia, el servidor público quedará separado de su cargo mientras esté sujeto al proceso penal. En caso contrario cesará todo procedimiento ulterior en su contra, pero podrá enjuiciársele penalmente después de concluido su cargo. Cuando la sentencia sea absolutoria, el inculpado podrá reasumir su encargo.
Tratándose de delitos federales imputados a la Gobernadora o al Gobernador, a las Diputadas y los Diputados o Magistradas y Magistrados, previa declaratoria del Congreso de la Unión, la Legislatura Local resolverá si ha lugar a proceder en contra de los servidores públicos, mencionados, para el solo efecto de dejar expedita la actuación de las autoridades competentes. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial