Artículo 126 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo IV
Las Juezas y los Jueces serán electos en términos del artículo 113 BIS de la presente Constitución y durarán nueve años en el cargo, al término de los cuales podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. Podrán ser privados de su cargo en cualquier momento en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Constitución y la Ley. Para ser Jueza o Juez se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 114 de esta Constitución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial