Título Cuarto — División de poderes
Capítulo I Disposiciones generales
Constitución Política del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 26
El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
Artículo 27
No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, excepto en el caso previsto por la fracción XXXIII del artículo 64 de esta Constitución.
Artículo 28
Los Poderes del Estado residirán en la capital del mismo. Esta será la ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el Artículo 64 fracción XIV de la presente Constitución.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial