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Título Cuarto — División de poderes

Capítulo I Disposiciones generales

Constitución Política del Estado de Sonora

Artículos 26 al 28 · 3 artículos

Artículo 26

El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

Artículo 27

No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, excepto en el caso previsto por la fracción XXXIII del artículo 64 de esta Constitución.

Artículo 28

Los Poderes del Estado residirán en la capital del mismo. Esta será la ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el Artículo 64 fracción XIV de la presente Constitución.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial