Artículo 28 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo I
Los Poderes del Estado residirán en la capital del mismo. Esta será la ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el Artículo 64 fracción XIV de la presente Constitución.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial