Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 97 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Para ser Magistrada o Magistrado, se necesita:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Además, deberá contar con práctica profesional de, al menos, tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo;

IV. Haber residido en el estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución;

V. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;

VI. No haber sido Gobernador o Gobernadora del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; miembro de algún Ayuntamiento, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 96 de esta Constitución;

VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y VIII. Presentar declaración tres de tres contra la violencia Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Artículo reformado y adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial