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Título IV — De los poderes del estado

Capítulo Tercero — Poder judicial

Sección Cuarta De las juezas y jueces de primera instancia y municipales

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 104 al 109 · 6 artículos

Artículo 104

La administración de justicia, en primera instancia, estará a cargo de juezas y jueces. El número de éstos, su residencia, su competencia, sus atribuciones y la manera de cubrir sus faltas absolutas o temporales, será determinada por el Órgano de Administración Judicial, en los términos que fije la ley. Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) En materia penal, la primera instancia corresponde, además, a los juzgados de control de garantías y de enjuiciamiento; los que el Órgano de Administración Judicial podrá acordar sean itinerantes, cuando así se requiera, en todo el Estado. También son jueces de primera instancia los especializados en justicia penal para adolescentes y los de ejecución de sanciones. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Las juezas y los jueces de primera instancia, de control y los tribunales de enjuiciamiento, así como los tribunales laborales, serán designados conforme al procedimiento del artículo 96 de esta Constitución y por lo dispuesto en la Ley. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Artículo 105

Las juezas y los jueces de primera instancia durarán en su cargo nueve años, podrán ser reelectos y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título VII de esta Constitución y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Artículo 106

Habrá en el Estado el número de juezas y jueces de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento, de tribunales laborales, que determine el Órgano de Administración Judicial del Estado y la Ley, con la jurisdicción, atribuciones y deberes que la misma señale. Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 107

Para ser jueza o juez, se necesita: Proemio reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) I. Ser ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de, cuando menos, ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Además, deberá contar con práctica profesional de, al menos, tres años en un área jurídica afín a su candidatura; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) IV. Haber residido en el estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución; Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) V. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la elección; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) VI. No haber sido Gobernador o Gobernadora del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; miembro de algún Ayuntamiento, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 96 de esta Constitución; Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) VIII. Presentar declaración tres de tres contra la violencia. Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Artículo 108

Los negocios judiciales serán decididos dentro del Estado en todas sus instancias, las que nunca podrán ser más de dos. Cada instancia será sentenciada por diferentes jueces. El Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas para que existan en el Estado centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias. Párrafo reformado POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Artículo reformado POG 10 de julio de 2002 (Decreto 95) Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Artículo 109

Se deroga. Artículo derogado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) SECCIÓN QUINTA Sección derogada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial