Título IV — De los poderes del estado
Capítulo Tercero — Poder judicial
Sección Segunda Tribunal superior de justicia
Constitución Política del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 95
El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistraturas y funcionará en Pleno y en Salas. Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94) De entre las personas Magistradas una será titular de su Presidencia; seis integrarán las Salas Penales, de entre las cuales, a determinación del Pleno, una de ellas conocerá de la Justicia Especializada para Adolescentes; tres la Sala Civil y tres la Sala Familiar. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94) En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94) Las Magistradas y los Magistrados, así como las Juezas y los Jueces, durarán en su ejercicio nueve años; podrán ser reelectos por una sola ocasión. Sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos que establece el Título VII de esta Constitución. Artículo reformado POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) y 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
Artículo 96
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, las Juezas y los Jueces, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. La Legislatura del Estado requerirá del Órgano de Administración Judicial para que remita y haga del conocimiento de la Legislatura los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo y demás información que se requiera;
II. La Legislatura del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de las candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir;
III. Los Poderes del Estado postularán un hombre y una mujer para cada cargo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación dentro de los siguientes diez días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Para definir criterios uniformes, objetivos y homologados, los Comités de Evaluación de los tres Poderes deberán integrarse en un Comité Estatal de Evaluación, en el cual podrán generarse los acuerdos sobre los mecanismos, requisitos y otros criterios, que deberán observar los Comités de Evaluación de cada Poder, para elegir a los perfiles mejor evaluados;
c) Los Comités de Evaluación de cada Poder integrarán un listado de hasta las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y las Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y de hasta las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Juezas y Jueces, observando la paridad de género. Integrados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío a la Legislatura, y d) La persona titular del Poder Ejecutivo postulará dos personas aspirantes, un hombre y una mujer para cada cargo a elegir; el Poder Legislativo del Estado, mediante votación simple, postulará un hombre y una mujer para cada cargo a elegir; y el Poder Judicial del Estado, por mayoría, postulará dos personas aspirantes, un hombre y una mujer para cada cargo a elegir. La decisión del Comité y la postulación de los Poderes serán inatacables. Las personas Magistradas y Juzgadoras que ocupen un cargo de los que se someterán a elección popular, deberán manifestar su deseo de participar en la elección, antes del cierre de registros previsto en la convocatoria. La Legislatura incorporará a los listados que remita al Órgano Electoral Local a las personas que se encuentren en funciones que manifiesten su interés en participar de la elección ordinaria al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso;
IV. La Legislatura remitirá los listados al Órgano Electoral Local a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y V. El Órgano Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría y asignará los cargos de acuerdo con los resultados de la votación. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal de Justicia Electoral del Estado, los cuales podrán ser impugnados, y el Tribunal deberá resolver las impugnaciones antes de que la Legislatura del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Para el caso de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces en materia penal, la elección se realizará a nivel estatal; y en lo relativo a juezas y jueces de otras materias, la elección será por distritos judiciales; conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Órgano de Administración Judicial deberá emitir un programa de rotación entre los jueces, a efecto de que un Juez no dure más de tres años en el mismo Juzgado, salvo necesidades institucionales o para proteger la salud e integridad física de las personas juzgadoras. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto Electoral del Estado o aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas será de cuarenta y cinco días para Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y de treinta días para Juezas y Jueces, en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. Las personas que resulten electas conforme a este procedimiento, al entrar a ejercer el cargo deberán rendir la protesta de ley ante la Legislatura del Estado. Si faltare un Magistrado o Juez por defunción, renuncia o incapacidad, ocupará el cargo la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo, seguirá en orden de prelación la persona que hubiere obtenido mayor votación. Párrafo reformado POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Párrafo reformado POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) y 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Párrafo reformado POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Párrafo reformado POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Artículo reformado y adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo 97
Para ser Magistrada o Magistrado, se necesita:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Además, deberá contar con práctica profesional de, al menos, tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo;
IV. Haber residido en el estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución;
V. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;
VI. No haber sido Gobernador o Gobernadora del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; miembro de algún Ayuntamiento, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 96 de esta Constitución;
VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y VIII. Presentar declaración tres de tres contra la violencia Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Artículo reformado y adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo 98
El Tribunal Superior de Justicia del Estado será presidido por un Magistrado o Magistrada, la cual se renovará cada tres años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva y se alternará con quien resulte de la mayor votación del otro género, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Párrafo reformado POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 156) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) La Presidencia del Tribunal Superior es el órgano de representación del Poder Judicial del Estado. Las ausencias temporales del titular o la titular serán suplidas por el Magistrado de mayor antigüedad. En caso de ausencia definitiva, se procederá designar conforme a esta Constitución. Artículo reformado POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y la Presidencia del Órgano de Administración de Justicia rendirán en el mes de enero de cada año, ante y en nombre de sus Plenos, informe del estado que guarda la impartición y administración de justicia. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) A este acto asistirán los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo 99
Artículo derogado POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61)
Artículo 100
Son facultades y obligaciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia: Párrafo reformado POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) y 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) I. Emitir acuerdos generales; crear o suprimir unidades jurisdiccionales o administrativas; expedir los reglamentos del Tribunal Superior y de los Juzgados de primera instancia y municipales; Fracción reformada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) II. Iniciar ante la Legislatura las leyes y decretos que tengan por objeto mejorar la Administración de Justicia;
III. Conocer como Jurado de Sentencia en los casos previstos por el Título VII de esta Constitución;
IV. Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción XXVIII del artículo 65 de esta Constitución o que se refieran a la materia electoral; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) y 1 de agosto de 2001 (Decreto 309) V. Emitir opinión acerca de la legalidad de una ley antes de que sea publicada, siempre que lo solicite el Gobernador del Estado, la cual en ningún caso se hará pública; Fracción adicionada POG 8 de noviembre de 2008 (Decreto 122) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) VI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y resolver las contradicciones, en base a las ejecutorias en términos de ley; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) VII. Substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones que se dicten con motivo del juicio para la protección de los derechos humanos; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) VIII. Designar a la persona Consejera integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial que le competen; Fracción reformada POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) IX. Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 96 de esta Constitución; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) X. Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada uno de los cargos de elección popular del Poder Judicial del Estado, y; Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) XI. Las demás facultades y obligaciones que les señalen esta Constitución y las leyes. Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Fracción reformada POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) Fracción adicionada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Fracción adicionada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Fracción adicionada POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Fracción reformada POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303) Fracción adicionada POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303)
Artículo 101
El Tribunal Superior de Justicia conocerá:
I. De la segunda instancia de los asuntos civiles, mercantiles, familiares y penales del Estado; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento;
III. De las revisiones de oficio que determinen las leyes; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) IV. De las contiendas de jurisdicción entre los Jueces de primera instancia y municipales;
V. De la substanciación y resolución del juicio para la protección de los derechos humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Comisión de Derechos Humanos del Estado, de acuerdo con la ley en la materia, y Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) VI. De los demás asuntos que las leyes sometan a su jurisdicción. Fracción reformada POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303) SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial