Título Cuarto — Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos Capítulo I De las Sanciones
Capítulo II De la Transparencia y el Combate a la Corrupción
Índice de la leyArtículo 124
Corresponde a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:
I. El número y tipo de Asignaciones, en su caso personas Participantes y su carácter, y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
II. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;
III. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;
IV. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
V. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
VI. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción;
VII. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción;
VIII. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones;
IX. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permi sionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
X. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de las personas Permisionarias;
XI. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional;
XII. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados, y XIII. La demás información que determine.
Artículo 125
La información a que se refiere el presente Título debe publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión, aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información.
Artículo 126
Todos los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de las Asignaciones, los Contratos para la Exploración y Extracción, los permisos y las autorizaciones, que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, se sujetan a las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción. La actuación de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con la suscripción y administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como de la administración y supervisión de las Asignaciones, permisos, autorizaciones o cualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, debe sujetarse a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial