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Título Cuarto — Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos Capítulo I De las Sanciones

Capítulo II De la Transparencia y el Combate a la Corrupción

Ley del Sector Hidrocarburos

Artículos 124 al 126 · 3 artículos

Artículo 124

Corresponde a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:

I. El número y tipo de Asignaciones, en su caso personas Participantes y su carácter, y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;

II. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;

III. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;

IV. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;

V. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;

VI. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción;

VII. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción;

VIII. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones;

IX. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permi sionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

X. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de las personas Permisionarias;

XI. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional;

XII. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados, y XIII. La demás información que determine.

Artículo 125

La información a que se refiere el presente Título debe publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión, aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información.

Artículo 126

Todos los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de las Asignaciones, los Contratos para la Exploración y Extracción, los permisos y las autorizaciones, que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, se sujetan a las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción. La actuación de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con la suscripción y administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como de la administración y supervisión de las Asignaciones, permisos, autorizaciones o cualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, debe sujetarse a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial