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Título Segundo De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial Capítulo I Disposiciones Generales

Ley del Sector Hidrocarburos

Artículos 10 al 75 · 66 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 10

La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades:

I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.

Artículo 11

El otorgamiento de Asignaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por parte de la Secretaría de Energía, se debe sujetar al orden de prelación siguiente:

I. Asignación para Desarrollo Propio, y II. Asignación para Desarrollo Mixto. Cuando Petróleos Mexicanos de manera expresa y con autorización de su Consejo de Administración comunique a la Secretaría de Energía no tener interés o capacidad para su desarrollo a través de las fracciones I y II mencionadas, de manera excepcional, se pueden otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los términos de esta Ley.

Artículo 12

La Secretaría de Energía, de oficio o a petición de Petróleos Mexicanos, debe determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación, así como los términos y condiciones técnicas y operativas de la Asignación, y sus modificaciones. Petróleos Mexicanos debe determinar si está de acuerdo con el otorgamiento del Área en posesión del Estado. En caso de proceder con su desarrollo debe comunicar la modalidad de la Asignación a ser otorgada. En el caso de que Petróleos Mexicanos decida no desarrollar el Área en posesión del Estado, la Secretaría de Energía puede decidir que su desarrollo lo realicen otras Personas Morales a través de un Contrato, en cuyo caso deberá sujetarse a las disposiciones aplicables.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial