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Título Segundo — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo IV De los Contratos para la Exploración y Extracción

Ley del Sector Hidrocarburos

Artículos 37 al 59 · 23 artículos

Artículo 37

La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción debe n establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación.

Artículo 38

Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las disposiciones previstas en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. La legislación mercantil y el derecho común son aplicables para la celebración y ejecución de las alianzas o asociaciones a que se refiere el presente artículo. Las alianzas o asociaciones pueden realizarse bajo esquemas que permitan la mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades en las que pueden compartir costos, gastos, inversiones, riesgos, así como utilidades, producción y demás aspectos de la Exploración y la Extracción. Para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos no puede celebrar con Particulares contratos de asociación público-privada en términos de la ley en la materia.

Artículo 39

Sólo el Estado Mexicano, por conducto de la Secretaría de Energía, puede otorgar Contratos para la Exploración y Extracción. La selección de la persona Contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 del presente ordenamiento.

Artículo 40

La Secretaría de Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda:

I. El control corporativo y de gestión de la persona Contratista, o II. El control de las operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total. Para autorizar la cesión del control de las operaciones a que se refiere la fracción II, la Secretaría de Energía debe analizar, entre otros aspectos, que el operador del Contrato para la Exploración y Extracción cuente con la experiencia, las capacidades técnicas y financieras para dirigir y llevar a cabo las actividades en el Área Contractual y asumir las responsabilidades inherentes del Contrato para la Exploración y Extracción. La Secretaría de Energía debe resolver lo conducente dentro de los treinta y cinco días posteriores a la entrega de la solicitud por parte de la persona Contratista. Como consecuencia de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía debe realizar la adecuación correspondiente al Contrato para la Exploración y Extracción, la cual no implica modificación alguna a los demás términos contractuales. La cesión de derechos que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo y a los términos contractuales, es nula de pleno derecho. Para el caso de una modificación a la estructura del capital social del Contratista que no implique un cambio en el control corporativo o de gestión del mismo, se debe dar aviso a la Secretaría de Energía dentro de los siguientes treinta días naturales a la realización de la misma. Tratándose de empresas que se encuentren listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, el aviso aquí referido se debe efectuar de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 41

Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se puede incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos. La Secretaría de Energía debe determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, con base en sus capacidades técnicas, operativas y económicas. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser en todos los casos debidamente motivada y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual debe establecer la forma, términos y condiciones en las que puede ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo

Artículo 42

La Secretaría de Energía debe establecer una participación obligatoria de Petróleos Mexicanos en los Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos. En el supuesto a que hace referencia este artículo, la participación obligatoria debe ser de al menos veinte por ciento de la inversión del proyecto. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo. En caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo en el Área Contractual, debe observarse lo dispuesto en los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito.

Artículo 43

La Secretaría de Energía debe establecer el modelo de contratación correspondiente para cada Área Contractual que se licite o se adjudique en términos de la presente Ley, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia. Las contraprestaciones establecidas en los Contratos para la Exploración y Extracción se deben sujetar a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Artículo 44

Los Contratos para la Exploración y Extracción deben contar, al menos, con cláusulas sobre:

I. La definición del Área Contractual;

II. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, incluyendo el plazo para su presentación;

III. El programa mínimo de trabajo y de inversión, en su caso;

IV. Las obligaciones de la persona Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales;

V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

VI. La adquisición de garantías y seguros;

VII. La existencia de un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación del contrato;

VIII. Las causales de terminación del contrato, incluyendo la terminación anticipada y la rescisión administrativa;

IX. Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada de los contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevén en el propio contrato;

X. El porcentaje mínimo de contenido nacional;

XI. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual;

XII. La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII. Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales;

XIV. La responsabilidad de la persona Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad de la persona Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos, y XV. La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual.

Artículo 45

La Secretaría de Energía puede rescindir administrativamente los Contratos para la Exploración y Extracción y recuperar el Área Contractual únicamente cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

I. Que, por más de ciento ochenta días naturales de forma continua, la persona Contratista no inicie o suspenda las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área Contractual, sin aviso a la Secretaría de Energía en el que exponga las causas y motivos del no inicio o suspensión, y sin contar con prórrogas autorizadas;

II. Que el Contratista no cumpla el compromiso mínimo de trabajo, sin causa justificada, conforme a los términos y condiciones del Contrato para la Exploración y Extracción;

III. Que la persona Contratista ceda parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos en el Contrato de Exploración y Extracción, sin contar con la autorización previa en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

IV. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa de la persona Contratista, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

V. Que la persona Contratista en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;

VI. Que el Contratista incumpla una resolución definitiva de órganos jurisdiccionales federales, que constituya cosa juzgada, o VII. Que el Contratista omita, sin causa justificada, algún pago al Estado o entrega de Hidrocarburos a éste, conforme a los plazos y términos estipulados en el Contrato para la Exploración y Extracción. El Contrato de Exploración y Extracción debe establecer las causales de terminación y rescisión de este, sin menoscabo de las causales de rescisión administrativa contempladas en el presente artículo.

Artículo 46

La declaración de rescisión administrativa requiere notificación previa a la persona Contratista de la causal o causales que se invoquen y se rige por la presente Ley y su Reglamento. Una vez notificada la causal, el Contratista tiene un máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Energía cuenta con un plazo de noventa días naturales para resolver considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer la persona Contratista. La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato debe ser debidamente fundada y motivada, y notificada al Contratista. Si el Contratista solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la Secretaría de Energía emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la Secretaría de Energía y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 47

Como consecuencia de la rescisión administrativa, la persona Contratista debe transferir al Estado, en buen estado, sin cargo, ni pago, ni indemnización alguna, el Área Contractual. Asimismo, se debe realizar el finiquito correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las previsiones contractuales. El Contrato para la Exploración y Extracción determina las condiciones de tal transferencia y las obligaciones a cargo del Contratista. En cualquier caso, corresponde al Contratista mantener la propiedad de los bienes e instalaciones que no sean conexos o accesorios exclusivos del área recuperada. La rescisión administrativa del Contrato no exime a la persona Contratista de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 48

Tratándose de las controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo mencionado en el artículo anterior, se pueden prever mecanismos alternativos para su solución, acudiendo a los mecanismos previstos por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a los acuerdos arbitrales en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. La Secretaría de Energía y las personas Contratistas no se someten, en ningún caso, a leyes extranjeras. El procedimiento arbitral en todo caso, debe ajustarse a lo siguiente:

I. Aplicación de las leyes federales mexicanas;

II. Sede en la Ciudad de México y en idioma español, y III. El laudo es obligatorio y firme para ambas partes, y debe dictarse en estricto derecho.

Artículo 49

Los Contratos para la Exploración y Extracción se regulan por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Para los efectos de su ejecución es aplicable, supletoriamente y en lo que no se oponga a la presente Ley y su Reglamento, la legislación mercantil y el derecho común.

Artículo 50

La adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción debe llevarse a cabo mediante licitación que realice la Secretaría de Energía. Las bases de licitación deben prever que el Contrato para la Exploración y Extracción se puede formalizar de manera individual, en consorcio, o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. El proceso de licitación inicia con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. El proceso de licitación comprende los actos y las etapas que se establezcan en los lineamientos y las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Energía. Las personas interesadas en presentar propuestas deben cumplir con los criterios de precalificación respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia, en los términos señalados en los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Energía. Entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y aquélla en la que se presenten las propuestas deben mediar al menos noventa días naturales. El mecanismo de adjudicación puede ser, entre otros, una subasta ascendente, una subasta descendente o una subasta al primer precio en sobre cerrado, en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública. En los procesos de licitación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se deben incluir en las bases de licitación correspondientes. En cualquier caso, los procesos de licitación se deben llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Reglamento. El fallo correspondiente debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los procedimientos de adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción se rigen por esta Ley y no son aplicables la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni las disposiciones que deriven de dichas leyes.

Artículo 51

Las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción, que se pongan a disposición de los interesados, deben:

I. Sujetarse a los lineamientos técnicos y a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que para cada caso establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;

II. Señalar, entre otros aspectos, el tipo de contrato, los criterios y plazos para el proceso de precalificación y de aclaración de las bases, las variables de adjudicación, el mecanismo para determinar al ganador y, en su caso, la modificación de sus términos y condiciones. Una vez suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción, no pueden realizarse modificaciones en lo relativo a criterios de precalificación, condiciones económicas ni Área Contractual, o elementos esenciales establecidos en las bases de licitación que impliquen o puedan implicar inequidad en el procedimiento de licitación realizado, o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato. Para el caso de Contratos para la Exploración y Extracción que no hayan sido licitados, no pueden realizarse modificaciones a lo relativo a condiciones económicas, Área Contractual o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato, y III. Contar con opinión previa de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual debe versar exclusivamente sobre los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación a que se refiere el artículo 50 del presente ordenamiento. La opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica debe ser proporcionada en un plazo no mayor a treinta días a partir de la solicitud correspondiente; en caso de no emitirse la opinión, dentro del plazo establecido, ésta se entiende en sentido favorable.

Artículo 52

Contra las resoluciones mediante las cuales se asigne al ganador o se declare desierto el proceso de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción, únicamente procede el juicio de amparo indirecto. Los actos relacionados con el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción se consideran de orden público e interés social.

Artículo 53

La Secretaría de Energía debe abstenerse de considerar propuestas o celebrar Contratos para la Exploración y Extracción con quienes:

I. Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar respecto de Contratos para la Exploración y Extracción adjudicados con anterioridad;

III. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo;

IV. Presenten información falsa o incompleta. En este último caso, la Secretaría de Energía debe prevenir, por una sola vez, a los interesados para que subsanen la omisión dentro del término que para tal efecto se establezca, y V. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.

La Secretaría de Energía puede revocar el fallo para adjudicar un Contrato de Exploración y Extracción si se comprueba que la información presentada por el participante ganador durante la licitación es falsa. En dicho caso el contrato resultante es nulo de pleno derecho.

Artículo 54

Petróleos Mexicanos puede solicitar a la Secretaría de Energía la migración de las Asignaciones para Desarrollo Propio de las que es titular a Contratos para la Exploración y Extracción. En caso de que la migración sea procedente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Artículo 55

En los casos de Asignaciones para Desarrollo Propio que migren a Contratos para la Exploración y Extracción, Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales. Para las alianzas o asociaciones a que se refiere este artículo, la selección del socio de Petróleos Mexicanos debe realizarse mediante licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia. Dicha licitación debe llevarse a cabo por la Secretaría de Energía, y conforme a los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente. En la elaboración de los lineamientos técnicos del procedimiento de licitación a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía debe solicitar opinión favorable a Petróleos Mexicanos respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales que participen en la licitación. Los procedimientos de licitación establecidos en el presente artículo se sujetan, en lo conducente, a lo dispuesto en esta Ley para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 51 de esta Ley. Como parte del proceso de precalificación que se lleve a cabo durante la licitación para seleccionar al socio de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Energía debe solicitar la opinión de Petróleos Mexicanos. Una vez seleccionado el socio en los términos de este artículo, la Secretaría de Energía debe proceder a la suscripción o modificación del Contrato para la Exploración y Extracción que al efecto se celebre. A dichos contratos les es aplicable lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta Ley.

Artículo 56

No se requiere llevar a cabo un proceso de licitación y el Contrato para la Exploración y Extracción se puede adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de Exploración y Extracción de Gas Natural para autoconsumo contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma. Para cada mina en que se realicen o se vayan a iniciar actividades de extracción de carbón, se puede solicitar la adjudicación del Contrato de Exploración y Extracción, en los términos del presente párrafo. La Secretaría de Energía debe suscribir el contrato correspondiente, siempre y cuando los concesionarios mineros acrediten que cuentan con solvencia económica y la capacidad técnica, administrativa y financiera necesarias para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción del Gas Natural producido y contenido en la veta del carbón mineral. La Exploración y Extracción de Hidrocarburos que existan en el área correspondiente a una concesión minera y que no se encuentren asociados al carbón mineral sólo se puede realizar a través de un Contrato para la Exploración y Extracción que adjudique la Secretaría de Energía por medio de una licitación en los términos de este Capítulo o a través de una Asignación. Lo anterior en el entendido de que una concesión minera no otorga derechos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, exceptuándose el Gas Natural producido y contenido en la veta de carbón mineral que se encuentre en extracción, al que se refiere el primer párrafo del presente artículo. La Exploración y Extracción del Gas Natural asociado al carbón mineral que se realice sin explotar el carbón, sólo se puede realizar a través de un Contrato para la Exploración y Extracción que adjudique la Secretaría de Energía por medio de una licitación en los términos de este Capítulo o a través de una Asignación. Si una vez concluida la licitación a cargo de la Secretaría de Energía para adjudicar un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, u otorgada una Asignación, existiera una posible afectación a los derechos de una concesión minera respecto de la superficie objeto de la concesión en el que efectivamente se esté llevando a cabo la extracción de minerales, se debe considerar un periodo de noventa días para que la persona

Contratista o Asignataria y el concesionario minero lleven a cabo las negociaciones y alcancen el acuerdo que permita el desarrollo del proyecto a cargo de la persona Contratista o Asignataria. La negociación y acuerdo a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse de manera transparente y sujetarse a lo señalado en el Reglamento y a las siguientes bases:

I. La persona Contratista o Asignataria debe notificar a la Secretaría de Energía del inicio de las negociaciones con el concesionario minero;

II. La contraprestación que se acuerde debe ser proporcional a los requerimientos de la persona Contratista o Asignataria conforme a las actividades que se realicen al amparo del Contrato o Asignación;

III. Los pagos de las contraprestaciones que se pacten pueden cubrirse en efectivo o, en su caso, mediante el compromiso para formar parte del proyecto extractivo de Hidrocarburos, o una combinación de las anteriores. En ningún caso se puede pactar una contraprestación asociada a una parte de la producción de Hidrocarburos del proyecto a cargo de la persona Contratista, y IV. La contraprestación, así como los demás términos y condiciones que se pacten entre la persona Contratista o Asignataria y el concesionario minero, deben constar invariablemente en un contrato por escrito, mismo que debe contener, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, así como posibles mecanismos de solución de controversias. En caso de que la persona Contratista o Asignataria y el concesionario minero no alcancen un acuerdo en el plazo de noventa días referido con antelación, la Secretaría de Energía, con la asistencia de las autoridades que resulten competentes, debe determinar si ambas actividades extractivas pueden coexistir y si existe o no una afectación a los derechos de una concesión minera respecto de la superficie objeto de la concesión en el que efectivamente se esté llevando a cabo la extracción de minerales. En el caso de que no exista acuerdo y la Secretaría de Energía determine que sí existe una afectación a los derechos de una concesión minera respecto de la superficie objeto de la concesión en el que efectivamente se esté llevando a cabo la extracción de minerales, la Secretaría de Energía debe determinar el monto y los plazos en que la indemnización correspondiente sea cubierta por la persona Contratista o Asignataria, a favor del concesionario minero, de conformidad con el avalúo respectivo, o en su caso, atendiendo a la gravedad de la afectación puede fijar una contraprestación a favor del concesionario minero que puede ser del punto cinco por ciento al dos por ciento de la utilidad del Contratista después del pago de contribuciones. La Secretaría de Energía puede autorizar a los titulares de concesiones mineras para realizar actividades específicas de exploración superficial de Hidrocarburos en las áreas en que coexistan sus derechos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento respectivo. En el caso de que los concesionarios mineros estén llevando a cabo obras y trabajos de exploración al amparo de su concesión, debe aplicar lo dispuesto en este artículo en cuanto al acuerdo con la persona Contratista o Asignataria; en caso de que no exista acuerdo la Secretaría de Energía debe determinar el monto y los plazos de la indemnización de conformidad con el avalúo respectivo. Para que sea aplicable lo dispuesto en este párrafo en relación al acuerdo con la persona Contratista o Asignataria y, en su caso, la indemnización, las obras y trabajos de exploración de la concesión minera deben constar en el informe de comprobación a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Minería, rendido el año anterior a que la Secretaría de Energía determine el monto de la indemnización. El informe de comprobación referido debe notificarse también a la Secretaría de Energía. El concesionario minero que realice la Exploración o Extracción de Hidrocarburos a que se refiere este artículo, sin contar con el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, debe ser sancionado conforme a lo establecido en esta Ley y la Secretaría de Economía, previo aviso de la Secretaría de Energía, debe sancionar a dicho concesionario con la cancelación de la concesión minera respectiva conforme a lo dispuesto en la Ley de Minería.

Artículo 57

La Secretaría de Energía, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, debe contratar a Petróleos Mexicanos o a una empresa filial de Petróleos Mexicanos, para que a cambio de una contraprestación, comercialice los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, las facultades del Banco de México previstas en el artículo 34 de la Ley del Banco de México resultan aplicables a cualquier persona que comercialice Hidrocarburos que se obtengan como resultado de Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción e ingrese divisas al país, así como a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales.

Artículo 58

Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Energía:

I. Seleccionar las Áreas Contractuales conforme a los criterios que la misma establezca. Petróleos Mexicanos o cualquier Persona Moral pueden someter a consideración de la Secretaría de Energía, áreas sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Dicha propuesta no es vinculante, ni otorga derechos preferenciales en relación con los Contratos para la Exploración y Extracción;

II. Establecer el modelo de contratación para cada Área Contr actual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Diseñar los términos y condiciones técnicas de los Contratos para la Exploración y Extracción;

IV. Emitir los lineamientos técnicos y las bases que se observen en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos económicos relativos a los términos fiscales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción, así como la participación obligatoria en yacimientos transfronterizos;

VI. Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción;

VII. Suscribir los Contratos para la Exploración y Extracción, así como rescindirlos;

VIII. Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las cláusulas que se prevén en el contrato respectivo y de acuerdo con los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;

IX. Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción, que maximicen la productividad del Área Contractual en el tiempo, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de estos, de acuerdo con la regulación que al respecto emita;

X. Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción. La administración y supervisión técnica de los contratos pueden realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes;

XI. Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita;

XII. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

XIII. Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploración y Extracción;

XIV. Desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación;

XV. Aprobar las migraciones de las Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción y, en su caso, realizar la licitación para la selección del socio de Petróleos Mexicanos, y XVI. Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.

Artículo 59

Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos que permitan a la Nación obtener, en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. Determinar las variables de adjudicación de los procesos de licitación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

III. Participar en la administración y auditoría contables relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Lo anterior puede realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes, y IV. Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial