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Título Segundo — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo VI De las autorizaciones

Ley del Sector Hidrocarburos

Artículos 64 al 68 · 5 artículos

Artículo 64

Las personas Asignatarias y Contratistas deben contar con autorización de la Secretaría de Energía, conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita, para llevar a cabo la perforación de pozos en los casos siguientes:

I. Pozos exploratorios;

II. Pozos en aguas profundas y ultra profundas, y III. Pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño. La autorización a que se refiere este artículo debe ajustarse a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tal efecto emita la Secretaría de Energía. En caso de no emitirse una respuesta a la solicitud por parte de la Secretaría de Energía, dentro del plazo establecido en dicha regulación, ésta se entiende en sentido favorable. La Secretaría de Energía debe determinar, a solicitud de parte, los Pozos Inviables de las Asignaciones y Contratos que tengan posibilidad de ser reutilizados como pozos geotérmicos o para la recuperación de agua de formación que contengan concentraciones de litio u otros elementos, conforme a la normatividad aplicable.

En el Reglamento y los lineamientos se deben establecer las obligaciones para las personas Asignatarias, Contratistas e interesadas en desarrollar los proyectos de geotermia o de recuperación de litio u otros elementos, conforme a los procedimientos de abandono específicos para tales efectos.

Artículo 65

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos, requieren autorización de la Secretaría de Energía. La autorización debe ajustarse a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tal efecto emita la misma Secretaría de Energía. En caso de no emitirse una respuesta a la solicitud por parte de la Secretaría de Energía, dentro del plazo establecido en dicha regulación, ésta se entiende en sentido favorable. La autorización y las actividades para el Reconocimiento y Exploración Superficial no otorgan derechos de Exploración, ni derechos preferenciales en relación con las Asignaciones o con los Contratos para la Exploración y Extracción. Las personas Asignatarias y Contratistas no requieren autorización para el Reconocimiento y Exploración Superficial de las Áreas de Asignaciones y Áreas Contractual es de los que sean titulares; únicamente deben dar aviso a la Secretaría de Energía y cumplir con los requerimientos de entrega de información y demás obligaciones que se establezcan en la regulación que emita la misma Secretaría de Energía. Lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos que otras autoridades competentes señalen al efecto.

Artículo 66

Las autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminan por cualquiera de las causas que se establecen para la terminación de los permisos a que se refiere el artículo 87 de esta Ley, así como por la terminación del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, según sea el caso. La terminación de la autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

Artículo 67

Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas:

I. No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva.

Artículo 68

La Secretaría de Energía puede revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I. Que las personas Autorizadas no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable;

II. Que las personas Autorizadas no cumplan con la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía, así como con las condiciones establecidas en la autorización;

III. Que las personas Autorizadas no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o IV. Las demás previstas en la autorización respectiva.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial