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Leyes Descargar AYA

Artículo 709-B Ley Federal del Trabajo

Capítulo IV

La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre del a instrucción cuando:

I. Cambie el personal del Tribunal, y

II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial