Título Catorce — Derecho Procesal del Trabajo
Sección Séptima De la Presuncional
Índice de la leyArtículo 830
Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Artículo 831
Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente o cuando se deriven de la aplicación de alguno de los principios que rigen el derecho del trabajo; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Artículo 832
El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda. Artículo reformado DOF 04-01-1980
Artículo 833
Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario. Artículo reformado DOF 04-01-1980
Artículo 834
Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella. Artículo reformado DOF 04-01-1980
Sección Octava De la Instrumental.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial