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Título Catorce — Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XII — De las Pruebas

Sección Séptima De la Presuncional

Ley Federal del Trabajo

Artículos 830 al 834 · 5 artículos

Artículo 830

Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 831

Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente o cuando se deriven de la aplicación de alguno de los principios que rigen el derecho del trabajo; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 832

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 833

Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 834

Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Sección Octava De la Instrumental.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial