Título Catorce — Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVII — Del procedimiento ordinario
Sección Segunda Audiencia de Juicio
Índice de la leyArtículo 873-H
La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida. Si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos los apercibimientos realizados previamente a las partes.
El juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán; De igual forma, verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia; en su caso, analizará y calificará las pruebas que presenten las partes como supervenientes para su admisión o desechamiento según corresponda. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo 873-I
El Tribunal, abrirá la fase de desahogo de pruebas, conforme a lo siguiente:
I. Se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado;
II. Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes; para ello, deberá tomará las medidas conducentes y podrá hacer uso de las medidas de apremio que estime necesarias para lograr el desahogo de las pruebas admitidas y evitar la dilación del juicio, y
III. El juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hace en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que en caso contrario se dejará sin efectos la declaración correspondiente. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo 873-J
Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva. En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente de desahogar, el juez resolverá de plano y de advertir alguna omisión al respecto, ordenará su desahogo. Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos.
Realizados que sean los alegatos de las partes, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. El texto de la resolución deberá ponerse a disposición de las partes en la misma audiencia. Solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmu lo de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo 873-K
Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno, salvo el recurso de reconsideración contra los actos del secretario instructor establecido en el artículo 871, de esta Ley. No obstante, ya sea de oficio o a petición de parte, el juez podrá subsanar las omisiones o errores en que hubiere incurrido, o bien podrá precisar algún punto, hasta antes de dictar sentencia; asimismo, podrá aclarar ésta una vez que se haya emitido.
Atendiendo a la naturaleza y fines del derecho laboral, el juez deberá asumir un desempeño proactivo, en el que impulse permanentemente el procedimiento, evitando que las deficiencias o inconsistencias formales cometidas durante su desarrollo trasciendan en perjuicio de las partes provocando su dilación a futuro, por lo que de advertirlas podrá subsanarlas. En todo momento se fomentará la conciliación como la vía privilegiada para la solución del conflicto. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo 874
La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Artículo 875
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 876
Se deroga.
Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 877
(Se deroga). Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980. Derogado DOF 30-11-2012
Artículo 878
Se deroga. Artículo reformado DOF 24-12-1974, 28-04-1978, 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 879
Se deroga. Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 880
Se deroga. Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980, Reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 881
Se deroga. Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 882
(Se deroga). Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980. Derogado DOF 30-11-2012
Artículo 883
Se deroga. Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 884
Se deroga. Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 885
Se deroga. Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 886
Se deroga. Artículo reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 887
Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 28-04-1978, 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 888
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 889
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 890
Se deroga. Artículo reformado DOF 24-12-1974, 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 891
Se deroga. Artículo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 28-04-1978, 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial