Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo IV
Agencia Estatal de Investigación. La Fiscalía General del Estado contará con un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a ella y con facultades específicas para resolver sobre la investigación del delito, denominado Agencia Estatal de Investigación, la cual estará a cargo de un Comisionado Estatal quien, a su vez, contará con superioridad jerárquica sobre la siguiente estructura orgánica: Párrafo Reformado I. Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación, y Fracción Reformada II. Coordinación del Centro Estatal de Denuncia Anónima. Fracción Adicionada Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Agencia Estatal de Investigación, estarán determinadas por la presente Ley y su reglamentación. Artículo Reformado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial