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Capítulo IV Atribuciones y Facultades Específicas

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Artículos 24 al 40 · 20 artículos

Artículo 24

De la Fiscalía Central. La Fiscalía Central estará a cargo de un Fiscal Central, quien tendrá las obligaciones de los servidores públicos y del Ministerio Público en particular, descritos en la presente Ley, además de aquellas atribuciones que conforme a derecho instruya el Fiscal General del Estado.

De la Fiscalía Central, dependerán a su vez, las siguientes fiscalías y unidades:

I. Fiscalía Regional de Mexicali;

II. Fiscalía Regional de Tijuana;

III. Fiscalía Regional de Ensenada;

IV. Fiscalía Regional de Tecate;

V. Fiscalía Regional de Playas de Rosarito;

VI. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra Mujeres por Razón de Género;

VII. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida;

VIII. Fiscalía Especializada en Narcomenudeo;

IX. Fiscalía Especializada en Derechos Humanos;

X. Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes;

XI. Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales; Fracción Adicionada recorriéndose las subsecuentes

XII. Fiscalía de Unidades Especializadas;

XIII. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Fracción Reformada

XIV. Unidad de Procedimientos de Extinción de Dominio; Fracción Reformada

XV. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Tortura, y Fracción Adicionada

XVI. Los demás entes administrativos que determine el Fiscal General del Estado conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades prioritarias del servicio.

El Fiscal Central ejercerá el mando y autoridad jerárquica en términos de Ley, sobre los servidores públicos que formen parte de su estructura, incluidos los fiscales regionales y especializados.

La demarcación territorial de las Fiscalías Regionales corresponderá a las mismas circunscripciones territoriales de cada municipio de la Entidad. Estas podrán atender asuntos relativos a la integración de carpetas de investigación, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, litigación, amparo, servicios a la comunidad, servicios administrativos, averiguaciones previas y control de procesos pendientes por abatir del sistema mixto, y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue esta ley, el Reglamento y el Fiscal General. El Fiscal Central tendrá entre sus atribuciones coordinar a las distintas Fiscalías Regionales y Especializadas a efecto de homologar criterios de actuación, realizar la distribución de tareas prioritarias, así como asignar los recursos financieros, materiales y humanos a cada cual, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, necesidades del servicio y bases que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Cada Fiscalía Regional, contará a su vez, con las unidades especializadas, coordinaciones y demás estructura que el Reglamento de la presente Ley y el Fiscal General del Estado determinen, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades prioritarias del servicio. Artículo Reformado

Artículo 24 BIS

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. La Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales es un órgano dependiente de la Fiscalía General del Estado con autonomía técnica y operativa. Estará a cargo de un Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, que será competente para la investigación, prevención y persecución de los delitos electorales.

Los requisitos para ocupar el cargo, la duración en el mismo, así como el nombramiento y remoción de su titular, será de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

La estructura orgánica, las atribuciones y facultades específicas estarán determinadas en la presente Ley, las leyes aplicables y el Reglamento correspondiente. Artículo Adicionado

Artículo 24 TER

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es un órgano dependiente de la Fiscalía General del Estado con autonomía técnica y operativa. Estará a cargo de un Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, que será competente para la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Segundo, Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Baja California.

Los requisitos para ocupar el cargo, la duración en el mismo, así como el nombramiento y remoción de su titular, será de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

La estructura orgánica, las atribuciones y facultades específicas estarán determinadas en la presente Ley, las leyes aplicables y el Reglamento correspondiente. Artículo Adicionado

Artículo 25

Fiscalía de Contraloría y Visitaduría. La Fiscalía de Contraloría y Visitaduría es el órgano interno de control de la Fiscalía General del Estado, tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar, substanciar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; facultad para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y aplicación de recursos públicos; así como investigar y ejercitar la acción penal respecto de hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito. Párrafo Reformado El Fiscal de Contraloría y Visitaduría será designado por el Fiscal General del Estado, y quien en el desempeño de su función se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, profesionalismo, exhaustividad y transparencia. La Fiscalía de Contraloría y Visitaduría contará con las siguientes áreas:

I. Dirección de Investigación de Asuntos Internos y Visitaduría; Fracción Reformada II. Dirección de Responsabilidades Administrativas, y Fracción Reformada III. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo Reformado

Artículo 26

Requisitos para ser Fiscal Central, Fiscal Regional y Fiscal Especializado. Para ser titular de la Fiscalía Central, de alguna de las Fiscalías Regionales o Fiscalías Especializadas, pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Párrafo Reformado I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

II. Tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en Derecho;

III. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso;

IV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por causa grave mediante resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables, y

V. Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente. Artículo Reformado

Artículo 27

Designación de Fiscales Especializados. Los titulares de las Fiscalías del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, serán designados, y en su caso, ratificados o removidos libremente por el Fiscal General del Estado.

Artículo 28

Agencia Estatal de Investigación. La Fiscalía General del Estado contará con un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a ella y con facultades específicas para resolver sobre la investigación del delito, denominado Agencia Estatal de Investigación, la cual estará a cargo de un Comisionado Estatal quien, a su vez, contará con superioridad jerárquica sobre la siguiente estructura orgánica: Párrafo Reformado I. Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación, y Fracción Reformada II. Coordinación del Centro Estatal de Denuncia Anónima. Fracción Adicionada Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Agencia Estatal de Investigación, estarán determinadas por la presente Ley y su reglamentación. Artículo Reformado

Artículo 29

Derogado. Artículo Derogado

Artículo 30

Agencia Estatal de Investigación. La Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación, dentro de su estructura, contará al menos con las siguientes áreas:

a. Dirección de Policía de Investigación;

b. Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y otros sujetos procesales;

c. Dirección de Inteligencia y Análisis;

d. Dirección de Cumplimiento de Mandamientos Judiciales;

e. Dirección de Operaciones Encubiertas, y

f. Las demás que establezca la reglamentación del presente ordenamiento y demás normatividad aplicable.

Artículo 31

Requisitos para ser Comisionado de la Agencia Estatal de Investigación. El titular de la Agencia Estatal de Investigación deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: Párrafo Reformado

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;

III. Tener por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio profesional de tareas relacionadas con Seguridad Pública o Investigación Ministerial;

IV. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables, y

VI. Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente. Artículo Reformado

Artículo 32

Oficialía Mayor. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la administración general de los recursos económicos, materiales y humanos de la Fiscalía General del Estado. El Oficial Mayor para el ejercicio de sus funciones, tendrá bajo su mando la siguiente estructura orgánica:

I. Coordinación General Administrativa;

II. Dirección de Capital Humano;

III. Dirección de Recursos Financieros, Programación y Presupuesto;

IV. Dirección de Planeación y Evaluación de Políticas Institucionales;

V. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;

VI. Dirección de Licitaciones y Adquisiciones;

VII. Dirección de Informática y Comunicaciones;

VIII. Dirección de Bienes Asegurados y Abandonados;

IX. Dirección del Servicio Profesional de Carrera, y

X. Las demás que determine el Fiscal General de conformidad con las necesidades del servicio y margen presupuestal.

Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Oficialía Mayor y las direcciones que la integran, estarán determinadas por el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 33

Dirección General de Ciencias Forenses. El Centro Estatal de Ciencias Forenses tendrá a su cargo, como auxiliar directo del Ministerio Público, la elaboración de dictámenes periciales, orientación, asesoría, y en general, proporcionar la información que dentro de sus atribuciones le sea requerida por el Ministerio Público en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas; las cuales brindará mediante criterios científicos y objetivos, con absoluta independencia y en apego a protocolos y marco normativo aplicables. El Centro Estatal de Ciencias Forenses estará a cargo de un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones tendrá bajo su mando la siguiente estructura orgánica:

I. Dirección de Servicios Periciales;

II. Dirección de Preservación de Evidencias, y

III. Las demás que el Fiscal determine de acuerdo a las necesidades del servicio y margen presupuestal.

Artículo 34

Derogado. Artículo Derogado

Artículo 35

Centro de Evaluación y Control de Confianza. La Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza, es un órgano de la Fiscalía General del Estado, que aplicará las evaluaciones en los procesos de selección de aspirantes, ingreso, permanencia, desarrollo y promoción de Agentes del Ministerio Público, Policías de la Agencia Estatal de

Investigación, Peritos y Auxiliares; asimismo, mediante convenios de colaboración, las que sean necesarias para la evaluación de los miembros y elementos de apoyo de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana, Fuerza Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, y de la Policía de los Municipios, así como personal operativo de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables. Párrafo Reformado

Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades:

I. Aplicar los procedimientos de evaluación y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. En la aplicación de estos procedimientos, se deberán respetar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales.

II. Proponer lineamientos para la verificación y control de certificación;

III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes;

V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad;

VI. Comprobar los niveles de escolaridad;

VII. Aplicar el procedimiento de certificación aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

VIII. Expedir y actualizar los Certificados conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

IX. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen;

X. Solicitar que se efectúe el seguimiento individual de los evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran opongan en riesgo el desempeño de sus funciones;

XI. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;

XII. Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia;

XIII. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los evaluados, que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;

XIV. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

El Estado y los Municipios implementarán medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en esta Ley. El Centro de Evaluación y Control de Confianza se organizará y funcionará de conformidad con el reglamento de la presente Ley. Artículo Reformado

Artículo 36

Dirección General del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal. El Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal, es un órgano de la Fiscalía General del Estado que estará a cargo de un Director, el cual será nombrado y removido por el Fiscal General del Estado.

Tiene por objeto la promoción, difusión y aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el ámbito de competencia del Ministerio Público del Estado, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

El Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal tendrá a su cargo las siguientes direcciones:

I. Centro Telefónico y en Línea de Atención y Orientación Temprana;

II. Dirección Zona Mexicali;

III. Dirección Zona Costa, que comprenderá los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito;

IV. Dirección Zona Ensenada, y

V. Las demás que establezcan las leyes, y el Fiscal General de acuerdo a las necesidades institucionales y margen presupuestal.

Cada Dirección de Zona contará a su vez con una Unidad de Atención y Orientación Temprana, una Unidad de Medios Alternativos y una Coordinación de Atención Judicial y

Penitenciaria, que se integrarán a su vez por Agentes del Ministerio Público, Facilitadores de Mecanismos Alternativos, auxiliares, notificadores y por el personal que determine el Reglamento de la Presente Ley.

Artículo 37

Derogado. Artículo Derogado

Artículo 38

Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria. El Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria es un órgano de la Fiscalía General del Estado, que tendrá a su cargo la profesionalización de los miembros de la Agencia Estatal de Investigación, Agentes o fiscales del Ministerio Público y Peritos y demás servidores públicos adscritos a la misma, implementando programas de estudio de educación media superior y superior, entre otros. Párrafo Reformado Además, servirá para formar jóvenes en el nivel medio superior en sus diferentes tipos y modalidades, incluyendo el bachillerato general militarizado en coordinación con las autoridades educativas correspondientes, como estrategia para la prevención del delito. Párrafo Adicionado Para su funcionamiento, estará integrado por un Director, que tendrá bajo su mando la estructura orgánica siguiente: Párrafo Reformado I. Subdirección Académica;

II. Subdirección de Adiestramiento, y Fracción Reformada III. Subdirección del Bachillerato General Militarizado. Fracción Adicionada

Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria y de las subdirecciones que lo integran, estarán determinadas por el Reglamento de la presente Ley. Artículo Reformado

Artículo 38 BIS

Patronato del Bachillerato Militarizado. Para el cumplimiento de la misión y fines del Bachillerato Militarizado se constituirá un Patronato, el cual estará integrado por un Presidente designado por el Fiscal General, el Director del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria, quien fungirá como Secretario y siete vocales designados por el Fiscal General del Estado, que deberán ser ciudadanos de reconocida solvencia moral, gozar de estimación general por la sociedad, y tener interés por las actividades educativas y la procuración de justicia, el cual contará con las siguientes atribuciones:

I. Realizar actividades o gestiones orientadas a obtener ingresos para el financiamiento del Bachillerato Militarizado;

II. Promover la concertación de acciones con instituciones públicas y privadas para incrementar los recursos económicos del Bachillerato Militarizado;

III. Diseñar y proponer planes de becas para estudiantes de escasos recursos económicos;

IV. Coadyuvar con la Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria, en el cumplimiento de las atribuciones de formación educativa, a cargo del Bachillerato Militarizado.

V. Las demás señalen las disposiciones reglamentarias respectivas.

El Patronato se organizará y funcionará de acuerdo al Reglamento Interno que expida el Fiscal General del Estado.

Los miembros ciudadanos del Patronato durarán en su encargo el periodo correspondiente al del Fiscal General que los hubiere designado y desempeñarán su cargo con carácter honorifico. Artículo Adicionado

Artículo 39

Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica, es una unidad administrativa de la Fiscalía General del Estado, a cargo de un Director Jurídico, a quien corresponderá el despacho de los asuntos legales de la institución, quien para el ejercicio de sus funciones tendrá la estructura orgánica siguiente: Párrafo Reformado I. Coordinación Consultiva y Legislativa; Fracción Reformada

II. Coordinación Contenciosa, y Fracción Reformada

III. Unidad de Transparencia. Fracción Reformada

Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Dirección Jurídica y las áreas que la integran, estarán determinadas por el Reglamento de la presente Ley. Párrafo Reformado Artículo Reformado

Artículo 40

Excusas y recusaciones. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado podrán excusarse y ser recusados en los asuntos que intervengan, cuando incurran una o más causas que motivan las excusas de magistrados y jueces, cuyo trámite se regirá de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial