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Capítulo III Atribuciones y Facultades Generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Artículos 12 al 23 · 12 artículos

Antes del primer sección

Artículo 12

Nombramiento del Fiscal. El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Baja California, se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, su cargo tendrá una duración de seis años, y en él se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, igualdad y no discriminación.

Artículo 13

Requisitos para ser Fiscal General del Estado. Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado deberán cumplir como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;

III. Haber realizado por lo menos durante cinco años anteriores a su designación una actividad profesional comprobable relacionada con la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, en la procuración de justicia, combate de la delincuencia y prevención del delito; así como contar con título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado. Fracción Reformada

IV. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables;

VI. Haber residido en el Estado de forma continua e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al día de la designación;

VII. Presentar un programa integral de trabajo sobre Procuración de Justicia en Baja California, y

VIII. Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente. Fracción Reformada Artículo Reformado

Artículo 14

Facultades del Fiscal General del Estado. La persona titular de la Fiscalía General del Estado de Baja California, intervendrá por sí o por conducto de las y los Fiscales del Ministerio Público y demás órganos de la Fiscalía, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de

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los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. Párrafo Reformado

La persona titular de la Fiscalía General del Estado, de forma enunciativa más no limitativa, tendrá dentro de sus atribuciones, las siguientes: Párrafo Reformado

I. Determinar la política, criterios y prioridades institucionales, ejerciendo por sí o por conducto de las Fiscalías y demás órganos de la Fiscalía General, los fines institucionales previstos en la presente Ley;

II. Emitir con apego a los preceptos constitucionales federales y estatales, los reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, protocolos, instrumentos y acciones relativas a los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General; así como proponer al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado los anteproyectos de leyes relacionados investigación y persecución del delito; Fracción Reformada

III. Designar y remover a las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, con excepción de los casos que la ley establezca; así como ejercer la disciplina y administración de todo el personal de la Fiscalía General del Estado, resolviendo sobre su ingreso, adscripción, sustitución, promoción, renuncia, permiso, licencia, estímulos y sanciones, cuando sean procedentes; Fracción Reformada

IV. Establecer coordinaciones, agencias, oficinas, departamentos; así como crear las fiscalías, unidades especializadas o direcciones, de acuerdo a las necesidades del servicio y margen presupuestal; Fracción Reformada

V. Emitir instrucciones de carácter particular, o general, al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones, y delegar las atribuciones propias de su cargo a sus subordinados cuando sea procedente conforme a derecho y a las necesidades del servicio; Fracción Reformada

VI. Celebrar contratos o convenios para el mejor desempeño de las funciones de la Fiscalía General; Fracción Reformada

VII. Proponer el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General del Estado y someterlo a la consideración del Congreso del Estado; Fracción Reformada

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VIII. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea citado para informar de los asuntos a su cargo; Fracción Reformada

IX. Ejercer las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Baja California y la normatividad aplicable, le confieren al Procurador General de Justicia del Estado en la tramitación de procedimientos penales, bajo el sistema tradicional inquisitivo mixto; Fracción Reformada

X. Ejercer las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales le confieren al Procurador en la tramitación de los procedimientos penales; Fracción Reformada

XI. Representar a la Fiscalía General del Estado en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, federales, nacionales e internacionales; Fracción Reformada

XII. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; Fracción Reformada

XIII. Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos; Fracción Reformada

XIV. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Fiscalía Central, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto; Fracción Reformada

XV. Capacitar al personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la integración adecuada de carpetas de investigación; y, Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente

XVI. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos. Fracción Reformada Artículo Reformado

Artículo 15

Causas de remoción. La solicitud de remoción del Fiscal General estará a cargo del Congreso del Estado o del titular del Ejecutivo estatal. Para que se dé la remoción deberá aprobarse por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. La solicitud de remoción podrá ser objetada dentro de un plazo de diez días hábiles por el Ejecutivo o por el Congreso del Estado, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento de remoción. Si el Ejecutivo o el Congreso no se pronunciaren sobre la remoción solicitada, se entenderá que no existe objeción, y previo el procedimiento previsto en la Ley, será el Congreso quien por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes determine su remoción. En todo caso el Congreso deberá otorgar derecho de audiencia.

Artículo 16

Ausencia del Fiscal General. La ausencia del Fiscal General del Estado será suplida por el Fiscal Central y no podrá ser mayor a noventa días naturales.

En caso de ausencia definitiva originada por renuncia, remoción, destitución, muerte o por haber sobrepasado el supuesto señalado en el párrafo anterior de este artículo, el Congreso del Estado iniciará el procedimiento constitucional para designar al titular de la Fiscalía General del Estado que le suceda en el cargo. Hasta en tanto se realice la designación, el Fiscal Central se encargará del despacho de los asuntos de la Fiscalía General. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 17

Licencias y Renuncias. Las licencias y renuncias solicitadas por el Fiscal General del Estado serán resueltas por el Congreso del Estado. Las primeras no podrán ser otorgadas por más de noventa días naturales, mientras que las renuncias sólo podrán ser aceptadas por causas graves, o que imposibiliten la continuidad eficaz y efectiva en el ejercicio del cargo.

Las licencias y renuncias solicitadas por los titulares de las Fiscalías Especializadas, Direcciones, Comisiones y demás órganos de la Fiscalía General del Estado, serán resueltas por el Fiscal General del Estado. Las licencias no podrán ser otorgadas por más de noventa días naturales.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial