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Capítulo III — Atribuciones y Facultades Generales

Sección II Disposiciones comunes para Servidores Públicos de la Fiscalía General

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Artículos 18 al 20 · 3 artículos

Artículo 18

Obligaciones de los servidores públicos. Son obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, y tomar las medidas conducentes para evitar que el ilícito se siga cometiendo, cuando de sus atribuciones específicas resulte procedente, de manera funcional, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;

VII. Desempeñar sus atribuciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, promoviendo y ejerciendo dentro de sus atribuciones el combate a la corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

X. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho;

XII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus atribuciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;

XIV. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus atribuciones;

XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las atribuciones, comisión o servicio que tengan encomendado;

XVI. Someterse a evaluaciones y controles de confianza previstos en la normatividad aplicable, y

XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Artículo 19

Impedimentos de los servidores públicos. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en cualquiera de los Poderes de la Federación, de la Ciudad de México o de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, con excepción de los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus atribuciones;

II. Ejercer la abogacía, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, hermanos, adoptante o adoptado, y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

El incumplimiento a los artículos 18 y 19 de la presente Ley, se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, sin perjuicio de aplicar en su caso, alguna otra ley que corresponda.

Artículo 20

Nombramiento y remoción de los servidores públicos de la Fiscalía General. Los servidores públicos integrantes de la Fiscalía General del Estado distintos al titular, serán nombrados o removidos por el Fiscal General conforme a la normatividad aplicable.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial