Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Sección II

Impedimentos de los servidores públicos. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en cualquiera de los Poderes de la Federación, de la Ciudad de México o de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, con excepción de los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus atribuciones;

II. Ejercer la abogacía, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, hermanos, adoptante o adoptado, y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

El incumplimiento a los artículos 18 y 19 de la presente Ley, se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, sin perjuicio de aplicar en su caso, alguna otra ley que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial