Capítulo V Derechos del personal y Servicio Profesional de Carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 41
Del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera, será el sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la Fiscalía General del Estado, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas.
El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera, estará a cargo de la coordinación del Servicio Profesional de Carrera de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley.
El Servicio Profesional de Carrera será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; así como evitar y prevenir violaciones a derechos humanos, y actos de corrupción.
El Servicio Profesional de Carrera se integra por las siguientes fases:
I. Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes.
La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso.
El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.
II. Desarrollo: El entrenamiento y fortalecimiento continuo de capacidades comprende el desarrollo continuo y progresivo de las capacidades de los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual.
El Servicio Profesional de Carrera fomentará la salud física y mental del personal y condiciones laborales adecuadas, como factores de bienestar personal y profesional, individual y colectivo, así como de compromiso, productividad y eficiencia. Para ello, pondrá a disposición del personal actividades y servicios de apoyo a la salud y elaborará un manual sobre las condiciones mínimas de desempeño laboral, tomando en consideración la naturaleza de cada función al interior de la institución.
III. Evaluación: El sistema de gestión del desempeño comprenderá el diseño de lineamientos e instrumentos de evaluación del desempeño orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas de los operadores, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Dichos instrumentos tendrán como objetivo la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones y darán lugar a la creación de planes de mejora del desempeño.
Comprenderá lineamientos técnico -jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de Fiscales, policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Baja California.
IV. Promoción: El sistema de ascensos se regirá por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público.
Los ascensos y promociones comprenden los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y velarán en todo momento por la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución.
V. Separación: El personal de la Fiscalía General del Estado podrá ser removido en casos de responsabilidad en los términos establecidos en la legislación y reglamentación correspondiente, así como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas.
VI. Reincorporación: La reincorporación comprenderá las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía General del Estado para reinstalar al personal que previamente se haya separado de manera voluntaria, o bien, por razones institucionales excluyentes de responsabilidad y que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo previsto en el presente artículo se desarrollará de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
Artículo 42
Derechos del personal de la Fiscalía General del Estado. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Baja California, tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en igualdad de oportunidades en el Servicio Profesional de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
II. A que la aplicación de las reglas del Servicio Profesional de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial;
III. A desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función;
IV. A desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo y a formarse de manera integral;
V. A contar con una remuneración adecuada, digna, irrenunciable y que corresponda a los servicios prestados en la Fiscalía General del Estado;
VI. A profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones;
VII. A recibir estímulos, promociones y ascensos horizontales y verticales con motivo del desempeño de su función, y
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 42 BIS
La Fiscalía General del Estado tendrá a su cargo la aplicación operación y supervisión de las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la Agencia Estatal de Investigación, para lo que se sujetará a lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables.
El Servicio de Carrera a cargo de la Fiscalía, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos.
Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento. Artículo Adicionado
Artículo 43
Patrimonio de la Fiscalía General del Estado. Para la realización de sus atribuciones, el patrimonio de la Fiscalía General del Estado, estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General del Estado adquiera;
II. Los bienes muebles o inmuebles que el Gobierno de Baja California transfiera para el cumplimiento de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado;
III. Los recursos que anualmente determine el Congreso del Estado de Baja California en el Presupuesto de Egresos; Fracción Recorrida
IV. Los recursos del Fondo Auxiliar de la Fiscalía General del Estado, y Fracción Recorrida
V. Los demás que establezcan las leyes. Fracción Recorrida Artículo Reformado
Artículo 44
Del Fondo Auxiliar. El Fondo Auxiliar de la Fiscalía General previsto en la fracción V del artículo anterior, se constituirá por:
I. Utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
II. Recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene;
III. Bienes asegurados, decomisados y/o abandonados que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable;
IV. Ingresos obtenidos mediante pagos de derechos, como expedición de documentos, los generados por guarda y custodia de bienes asegurados, los de servicios periciales requeridos ajenos a la investigación de delitos; y demás de similar naturaleza;
V. Las donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, y
VI. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen en instituciones bancarias o por la inversión de títulos de valor.
Al Fondo Auxiliar se integrarán también fondos ajenos que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante las agencias del Ministerio Público, mismos que serán debidamente reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su solicitud.
Los recursos del Fondo Auxiliar se destinarán a la capacitación y profesionalización del personal de la Fiscalía; a la adquisición de bienes muebles, equipo, material, e inmuebles necesarios para el funcionamiento o mejoras de la Fiscalía General del Estado; así como a la protección, apoyo y reparación del daño a víctimas, ofendidos y testigos, y/o responsabilidad civil institucional cuando sea legalmente procedente.
Artículo 45
Administración del Fondo Auxiliar. Para la administración del Fondo Auxiliar de la Fiscalía General, se constituirá un Consejo Técnico presidido por el Fiscal General, que tendrá una Secretaría Técnica encabezada por el Oficial Mayor, y un Contralor representado por el Fiscal de Contraloría y Visitaduría.
Dicho Consejo deberá sesionar, de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Fiscal General, y tendrá entre sus atribuciones la administración de los recursos económicos que constituyen el Fondo Auxiliar; realizar los actos jurídicos necesarios para los fines del Fondo; expedir las disposiciones de normatividad interna; y las demás que establezcan las leyes y el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 46
Presupuesto. El Fiscal General presentará de manera directa al Congreso del Estado, el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en cumplimiento a la Constitución Política de Baja California y demás disposiciones legales aplicables. Este presupuesto no podrá ser reducido respecto del autorizado para el ejercicio anterior, actualizado en términos inflacionarios y deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera de la institución.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial