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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 BIS Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo V

La Fiscalía General del Estado tendrá a su cargo la aplicación operación y supervisión de las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la Agencia Estatal de Investigación, para lo que se sujetará a lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables.

El Servicio de Carrera a cargo de la Fiscalía, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos.

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento. Artículo Adicionado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial