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Capítulo I Disposiciones Generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Artículos 1 al 7 · 7 artículos

Artículo 1

Objeto de la ley. La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todo el territorio de Baja California y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas sobre la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Baja California, como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y decisión; que tendrá a su cargo las atribuciones conferidas al Ministerio Público, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo Reformado

Artículo 2

Fines institucionales. La Fiscalía General del Estado de Baja California tendrá como finalidad la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, procurar justicia de manera eficaz, efectiva y apegada a derecho; combatir a la delincuencia, disminuirla, prevenir el delito en el ámbito de su competencia, fortalecer el Estado de Derecho, así como promover, proteger y garantizar los derechos de reparación integral, de verdad y de no repetición para la sociedad en general. Artículo Reformado

Artículo 3

Glosario. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro de Evaluación y Control de Confianza: Órgano de la Fiscalía General a cargo de los procesos de ingreso y permanencia del personal que la compone;

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción Reformada

III. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; Fracción Reformada

IV. Fiscalía General del Estado: La Fiscalía General del Estado de Baja California; Fracción Reformada

V. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Baja California;

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 2

VI. Fiscal Central: Fiscal que tiene a su cargo la coordinación de los fiscales regionales en la entidad y demás áreas que componen su estructura;

VII. Fiscal Regional: El Fiscal encargado de las funciones del Ministerio Público en cada uno de los municipios de la entidad;

VIII. Fiscal o agente: El que ejerce las facultades del Ministerio Público;

IX. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;

X. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia;

XI. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: El Fiscal que ejerce funciones de Ministerio Público en delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares; Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes XII. Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales: El Fiscal que ejerce funciones de Ministerio Público en delitos electorales; Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes XIII. Agencia Estatal de Investigación: El órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General, pero bajo su mando directo, con facultades de investigación de los delitos; Fracción Reformada

XIV. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público;

XV. Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado: órgano encargado de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Fiscalía General del Estado, y Fracción Reformada

XVI. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado. Artículo Reformado

Artículo 4

Principios Rectores. La Fiscalía General del Estado de Baja California regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, mínima intervención, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 3

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5

Competencia. La Fiscalía General del Estado tendrá las competencias señaladas para la institución del Ministerio Público, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y en las demás leyes de la materia. Artículo Reformado

Artículo 6

Atribuciones. Corresponden a la Fiscalía General del Estado las siguientes funciones:

I. Investigar y perseguir los delitos;

II. Ejercer la acción penal;

III: Procurar la reparación del daño de las víctimas;

IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a testigos y otros sujetos procesales;

V: Intervenir en el proceso de ejecución penal;

VI. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;

VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, que en su caso procedan; Fracción Reformada VIII. Operar y administrar el funcionamiento y los servicios del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y de Contacto Ciudadano del Estado, en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California; Fracción Adicionada IX. Coordinar el servicio de asistencia telefónica, así como el servicio de denuncia anónima en el Estado, garantizando en todo momento el anonimato de quien denuncia; y, Fracción Adicionada X. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 4

Fracción Reformada Fracción Recorrida Artículo Reformado

Artículo 7

Publicidad y transparencia. La Fiscalía General del Estado garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, y en los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial