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Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo I

Atribuciones. Corresponden a la Fiscalía General del Estado las siguientes funciones:

I. Investigar y perseguir los delitos;

II. Ejercer la acción penal;

III: Procurar la reparación del daño de las víctimas;

IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a testigos y otros sujetos procesales;

V: Intervenir en el proceso de ejecución penal;

VI. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;

VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, que en su caso procedan; Fracción Reformada VIII. Operar y administrar el funcionamiento y los servicios del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y de Contacto Ciudadano del Estado, en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California; Fracción Adicionada IX. Coordinar el servicio de asistencia telefónica, así como el servicio de denuncia anónima en el Estado, garantizando en todo momento el anonimato de quien denuncia; y, Fracción Adicionada X. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 4

Fracción Reformada Fracción Recorrida Artículo Reformado

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial