Capítulo II Organización de la Fiscalía General del Estado
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 8
Titularidad. El Ministerio Público en el Estado de Baja California se organizará a través de una Fiscalía General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todos los servidores públicos que la conforman.
La presente ley, su reglamento, acuerdos, circulares y demás normatividad fijarán la función, número, adscripción, obligaciones y atribuciones de los servidores públicos que integran la Fiscalía General.
Artículo 9
Estructura orgánica. La Fiscalía General del Estado estará integrada para su funcionamiento y despacho de los asuntos que le competen, por los siguientes órganos:
I. Fiscalía Central, misma que se integra a su vez por:
a. Fiscalía Regional de Mexicali;
b. Fiscalía Regional de Tijuana;
c. Fiscalía Regional de Ensenada;
d. Fiscalía Regional de Tecate;
e. Fiscalía Regional de Playas de Rosarito;
f. Fiscalía Regional de San Quintín; Inciso Adicionado, recorriéndose los subsecuentes
g. Fiscalía Especializada en Delitos Contra Mujeres por Razón de Género;
h. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida;
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i. Fiscalía Especializada en Narcomenudeo;
j. Fiscalía Especializada en Derechos Humanos;
k. Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes;
l. Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales; Inciso Adicionado, recorriéndose los subsecuentes m. Fiscalía de Unidades Especializadas;
n. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Inciso Reformado o. Unidad de Procedimientos de Extinción de Dominio, y Inciso Reformado p. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Tortura. Inciso Adicionado Fracción Reformada II. Fiscalía de Contraloría y Visitaduría;
III. Agencia Estatal de Investigación; Fracción Reformada IV. Oficialía Mayor;
V. Dirección Estatal de Ciencias Forenses;
VI. Centro de Evaluación y Control de Confianza; Fracción Reformada VII. Dirección del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal; Fracción Reformada VIII. Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria; Fracción Reformada IX. Dirección Jurídica; Fracción Reformada X. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; Fracción Reformada XI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción Adicionada Fracción Reformada
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XII. Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y Contacto Ciudadano en el Estado; y, Fracción Adicionada XIII. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos. Fracción Recorrida La persona Fiscal General podrá establecer con las distintas Fiscalías y Unidades, aquellos criterios necesarios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación. Párrafo Reformado La Fiscalía General del Estado contará con Fiscales del Ministerio Público, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, podrá apoyarse de personal especializado de otras dependencias gubernamentales cuando las necesidades del servicio, la Ley y los convenios aplicables así lo requieran, estipulen o permitan. Artículo Reformado
Artículo 10
Responsabilidad administrativa. La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría, con facultades y competencia para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. En el procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos. Artículo Reformado
Artículo 11
Reglamentación. La reglamentación de esta Ley establecerá las atribuciones de cada área de la Fiscalía General; así como las facultades y obligaciones de los servidores públicos que la integren, de conformidad con el presente ordenamiento y demás normatividad aplicable.
Cada órgano a su vez, de acuerdo con su estructura funcional y presupuestal, podrá contar con las unidades necesarias; direcciones, subdirecciones, y en su caso, el Fiscal General podrá instruir la creación de Fiscalías Especializadas adicionales a las ya señaladas, siempre que sea necesario por las manifestaciones de la delincuencia, la naturaleza, complejidad o incidencia de los delitos.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial