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Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo V

Derechos del personal de la Fiscalía General del Estado. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Baja California, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en igualdad de oportunidades en el Servicio Profesional de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;

II. A que la aplicación de las reglas del Servicio Profesional de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial;

III. A desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función;

IV. A desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo y a formarse de manera integral;

V. A contar con una remuneración adecuada, digna, irrenunciable y que corresponda a los servicios prestados en la Fiscalía General del Estado;

VI. A profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones;

VII. A recibir estímulos, promociones y ascensos horizontales y verticales con motivo del desempeño de su función, y

VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial