Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo VI
Administración del Fondo Auxiliar. Para la administración del Fondo Auxiliar de la Fiscalía General, se constituirá un Consejo Técnico presidido por el Fiscal General, que tendrá una Secretaría Técnica encabezada por el Oficial Mayor, y un Contralor representado por el Fiscal de Contraloría y Visitaduría.
Dicho Consejo deberá sesionar, de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Fiscal General, y tendrá entre sus atribuciones la administración de los recursos económicos que constituyen el Fondo Auxiliar; realizar los actos jurídicos necesarios para los fines del Fondo; expedir las disposiciones de normatividad interna; y las demás que establezcan las leyes y el Reglamento de la presente Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial