Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo VI
Presupuesto. El Fiscal General presentará de manera directa al Congreso del Estado, el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en cumplimiento a la Constitución Política de Baja California y demás disposiciones legales aplicables. Este presupuesto no podrá ser reducido respecto del autorizado para el ejercicio anterior, actualizado en términos inflacionarios y deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera de la institución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial