Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo VI
Del Fondo Auxiliar. El Fondo Auxiliar de la Fiscalía General previsto en la fracción V del artículo anterior, se constituirá por:
I. Utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
II. Recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene;
III. Bienes asegurados, decomisados y/o abandonados que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable;
IV. Ingresos obtenidos mediante pagos de derechos, como expedición de documentos, los generados por guarda y custodia de bienes asegurados, los de servicios periciales requeridos ajenos a la investigación de delitos; y demás de similar naturaleza;
V. Las donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, y
VI. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen en instituciones bancarias o por la inversión de títulos de valor.
Al Fondo Auxiliar se integrarán también fondos ajenos que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante las agencias del Ministerio Público, mismos que serán debidamente reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su solicitud.
Los recursos del Fondo Auxiliar se destinarán a la capacitación y profesionalización del personal de la Fiscalía; a la adquisición de bienes muebles, equipo, material, e inmuebles necesarios para el funcionamiento o mejoras de la Fiscalía General del Estado; así como a la
protección, apoyo y reparación del daño a víctimas, ofendidos y testigos, y/o responsabilidad civil institucional cuando sea legalmente procedente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial