Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Sección I
Facultades del Fiscal General del Estado. La persona titular de la Fiscalía General del Estado de Baja California, intervendrá por sí o por conducto de las y los Fiscales del Ministerio Público y demás órganos de la Fiscalía, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de
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los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. Párrafo Reformado
La persona titular de la Fiscalía General del Estado, de forma enunciativa más no limitativa, tendrá dentro de sus atribuciones, las siguientes: Párrafo Reformado
I. Determinar la política, criterios y prioridades institucionales, ejerciendo por sí o por conducto de las Fiscalías y demás órganos de la Fiscalía General, los fines institucionales previstos en la presente Ley;
II. Emitir con apego a los preceptos constitucionales federales y estatales, los reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, protocolos, instrumentos y acciones relativas a los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General; así como proponer al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado los anteproyectos de leyes relacionados investigación y persecución del delito; Fracción Reformada
III. Designar y remover a las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, con excepción de los casos que la ley establezca; así como ejercer la disciplina y administración de todo el personal de la Fiscalía General del Estado, resolviendo sobre su ingreso, adscripción, sustitución, promoción, renuncia, permiso, licencia, estímulos y sanciones, cuando sean procedentes; Fracción Reformada
IV. Establecer coordinaciones, agencias, oficinas, departamentos; así como crear las fiscalías, unidades especializadas o direcciones, de acuerdo a las necesidades del servicio y margen presupuestal; Fracción Reformada
V. Emitir instrucciones de carácter particular, o general, al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones, y delegar las atribuciones propias de su cargo a sus subordinados cuando sea procedente conforme a derecho y a las necesidades del servicio; Fracción Reformada
VI. Celebrar contratos o convenios para el mejor desempeño de las funciones de la Fiscalía General; Fracción Reformada
VII. Proponer el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General del Estado y someterlo a la consideración del Congreso del Estado; Fracción Reformada
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VIII. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea citado para informar de los asuntos a su cargo; Fracción Reformada
IX. Ejercer las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Baja California y la normatividad aplicable, le confieren al Procurador General de Justicia del Estado en la tramitación de procedimientos penales, bajo el sistema tradicional inquisitivo mixto; Fracción Reformada
X. Ejercer las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales le confieren al Procurador en la tramitación de los procedimientos penales; Fracción Reformada
XI. Representar a la Fiscalía General del Estado en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, federales, nacionales e internacionales; Fracción Reformada
XII. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; Fracción Reformada
XIII. Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos; Fracción Reformada
XIV. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Fiscalía Central, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto; Fracción Reformada
XV. Capacitar al personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la integración adecuada de carpetas de investigación; y, Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente
XVI. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos. Fracción Reformada Artículo Reformado
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Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial