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Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo IV

De la Fiscalía Central. La Fiscalía Central estará a cargo de un Fiscal Central, quien tendrá las obligaciones de los servidores públicos y del Ministerio Público en particular, descritos en la presente Ley, además de aquellas atribuciones que conforme a derecho instruya el Fiscal General del Estado.

De la Fiscalía Central, dependerán a su vez, las siguientes fiscalías y unidades:

I. Fiscalía Regional de Mexicali;

II. Fiscalía Regional de Tijuana;

III. Fiscalía Regional de Ensenada;

IV. Fiscalía Regional de Tecate;

V. Fiscalía Regional de Playas de Rosarito;

VI. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra Mujeres por Razón de Género;

VII. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida;

VIII. Fiscalía Especializada en Narcomenudeo;

IX. Fiscalía Especializada en Derechos Humanos;

X. Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes;

XI. Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales; Fracción Adicionada recorriéndose las subsecuentes

XII. Fiscalía de Unidades Especializadas;

XIII. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Fracción Reformada

XIV. Unidad de Procedimientos de Extinción de Dominio; Fracción Reformada

XV. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Tortura, y Fracción Adicionada

XVI. Los demás entes administrativos que determine el Fiscal General del Estado conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades prioritarias del servicio.

El Fiscal Central ejercerá el mando y autoridad jerárquica en términos de Ley, sobre los servidores públicos que formen parte de su estructura, incluidos los fiscales regionales y especializados.

La demarcación territorial de las Fiscalías Regionales corresponderá a las mismas circunscripciones territoriales de cada municipio de la Entidad. Estas podrán atender asuntos relativos a la integración de carpetas de investigación, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, litigación, amparo, servicios a la comunidad, servicios administrativos, averiguaciones previas y control de procesos pendientes por abatir del sistema mixto, y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue esta ley, el Reglamento y el Fiscal General. El Fiscal Central tendrá entre sus atribuciones coordinar a las distintas Fiscalías Regionales y Especializadas a efecto de homologar criterios de actuación, realizar la distribución de tareas prioritarias, así como asignar los recursos financieros, materiales y humanos a cada cual, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, necesidades del servicio y bases que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Cada Fiscalía Regional, contará a su vez, con las unidades especializadas, coordinaciones y demás estructura que el Reglamento de la presente Ley y el Fiscal General del Estado determinen, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades prioritarias del servicio. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial