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Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Sección III

Requisitos de ingreso y permanencia del Ministerio Público. Son requisitos de ingreso los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener por lo menos veinticinco años de edad al momento de su nombramiento;

III. Poseer el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Contar con experiencia profesional de por lo menos tres años contados a partir de la expedición de la cédula profesional, o bien, de un año como Auxiliar del Ministerio Público;

V. Aprobar el curso de ingreso, de formación inicial o básica; así como los de evaluación del desempeño, y demás acreditaciones para la permanencia, periódicas y obligatorias que establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VI. Someterse y aprobar los procesos de evaluación y de control de confianza;

VII. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido sentenciado por delito doloso;

VIII. No estar suspendido ni inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

X. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Los requisitos previstos en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X serán considerados también para la permanencia del Ministerio Público.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial