Artículo 38 BIS Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo IV
Patronato del Bachillerato Militarizado. Para el cumplimiento de la misión y fines del Bachillerato Militarizado se constituirá un Patronato, el cual estará integrado por un Presidente designado por el Fiscal General, el Director del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria, quien fungirá como Secretario y siete vocales designados por el Fiscal General del Estado, que deberán ser ciudadanos de reconocida solvencia moral, gozar de estimación general por la sociedad, y tener interés por las actividades educativas y la procuración de justicia, el cual contará con las siguientes atribuciones:
I. Realizar actividades o gestiones orientadas a obtener ingresos para el financiamiento del Bachillerato Militarizado;
II. Promover la concertación de acciones con instituciones públicas y privadas para incrementar los recursos económicos del Bachillerato Militarizado;
III. Diseñar y proponer planes de becas para estudiantes de escasos recursos económicos;
IV. Coadyuvar con la Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria, en el cumplimiento de las atribuciones de formación educativa, a cargo del Bachillerato Militarizado.
V. Las demás señalen las disposiciones reglamentarias respectivas.
El Patronato se organizará y funcionará de acuerdo al Reglamento Interno que expida el Fiscal General del Estado.
Los miembros ciudadanos del Patronato durarán en su encargo el periodo correspondiente al del Fiscal General que los hubiere designado y desempeñarán su cargo con carácter honorifico. Artículo Adicionado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial