Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo IV
Centro de Evaluación y Control de Confianza. La Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza, es un órgano de la Fiscalía General del Estado, que aplicará las evaluaciones en los procesos de selección de aspirantes, ingreso, permanencia, desarrollo y promoción de Agentes del Ministerio Público, Policías de la Agencia Estatal de
Investigación, Peritos y Auxiliares; asimismo, mediante convenios de colaboración, las que sean necesarias para la evaluación de los miembros y elementos de apoyo de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana, Fuerza Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, y de la Policía de los Municipios, así como personal operativo de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables. Párrafo Reformado
Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades:
I. Aplicar los procedimientos de evaluación y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. En la aplicación de estos procedimientos, se deberán respetar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales.
II. Proponer lineamientos para la verificación y control de certificación;
III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes;
V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad;
VI. Comprobar los niveles de escolaridad;
VII. Aplicar el procedimiento de certificación aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VIII. Expedir y actualizar los Certificados conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
IX. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen;
X. Solicitar que se efectúe el seguimiento individual de los evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran opongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
XI. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;
XII. Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia;
XIII. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los evaluados, que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;
XIV. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
El Estado y los Municipios implementarán medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en esta Ley. El Centro de Evaluación y Control de Confianza se organizará y funcionará de conformidad con el reglamento de la presente Ley. Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial